
Baleares ha dado un paso más para facilitar el pago de los impuestos por vía telemática. Todos los tributos locales y autonómicos se podrán pagar a través de Bizum desde este mismo lunes siempre y cuando el importe sea inferior a 1.500 euros.
Según ha informado en un comunicado la consejería de Economía, Hacienda e Innovación, esta forma de pago se suma a las ya vigentes vía telemática, como son el pago con tarjeta o a través de la banca electrónica de las entidades colaboradoras.
El pago por Bizum está actualmente implementado para dispositivos móviles, para pagar a través de la aplicación de la ATIB únicamente los tributos locales y las tasas autonómicas de todas las consejerías. Pero ahora se le añaden todos los tributos autonómicos, como la transmisión de vehículos y la ecotasa en el caso de viviendas vacacionales.
Una vez que el contribuyente haya elegido Bizum como opción de pago en la web, introducirá el número de móvil y se abrirá la pasarela de pagos de la entidad bancaria para aceptarla y autorizarlo. Una vez hecho, se podrá acceder y descargar el justificante.
En cuanto a los impuestos autonómicos, a través de la web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (www.atib.es) en 2022 se generaron un total de 580.123 modelos, de los cuales 499.809 fueron por importe inferior a 1.500 euros (un 86%). En 2023, desde el 1 de enero, se han realizado 348.088 modelos, de los cuales 303.139 han sido por un importe inferior a 1.500 euros (87%), según detalla la consejería.
Por su parte, en relación con otros imuestos municipales cuya recaudación corresponde a la ATIB, podrían pagarse por Bizum un total aproximado de dos millones de recibos.
Información de los bienes inmuebles y vehículos
El Gobierno balear también ha informado de que se ha puesto en funcionamiento en la sede electrónica de la ATIB un nuevo módulo que permite a los interesados ??acceder a la información de sus bienes inmuebles y vehículos en las Islas Baleares.
A través de este módulo, pueden consultarse, entre otros datos, el valor de referencia de los bienes inmuebles. Éste vendrá determinado, en su caso, por el catastro, que tendrá la consideración de base imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Asimismo, en caso de que corresponda a la ATIB la recaudación de los tributos municipales de cobro periódico (recibos), relacionados con los bienes inmuebles y/o vehículos, también se puede acceder a la información de los recibos (como el impuesto sobre bienes inmuebles.
Para acceder a este módulo es necesario identificarse previamente, ya sea a través del código de contribuyente de la ATIB o con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.