Economía

Perdonan 121.550 euros de deuda a un corredor de seguros gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad

Foto: Dreamstime.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha perdonado la deuda de más de 121.000 euros que tenía un trabajador autónomo del sector de los seguros gracias a la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad, un mecanismo que permite exoneraciones en casos en los que no se aprecia voluntad por parte del profesional por cuenta propia.

El autónomo abrió su negocio de correduría de seguros en 1996, pero tras casi tres décadas en el negocio se vio ahogado por las deudas que había acumulado con el paso del tiempo. Debido a la creciente competencia y a la dificultad para mantener ingresos, pidió varios créditos hasta que tuvo serias dificultades para devolverlos.

Fue en ese momento cuando decidió acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, tal y como ha explicado la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que se ha encargado de los trámites. La deuda total era de 121.550 euros que le han sido exonerados para permitirle seguir con su negocio.

Gracias a la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad el autónomo podrá recuperar su actividad sin la pesada losa de unos créditos a los que no puede hacer frente. Esto le permitirá, según explica la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, centrarse en sus clientes de siempre.

Requisitos para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) y la Ley 25/2015, de 28 de julio (en este otro enlace del Boletín Oficial del Estado) recogen el desarrollo de la Segunda Oportunidad y las condiciones en las que puede tener lugar.

Para poder beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad es necesario entrar en un concurso de acreedores y que la deuda del autónomo debe ser inferior a cinco millones de euros y ser imposible de saldar. Además, el profesional por cuenta propia ha de demostrar que tiene buena fe y que no desea este mecanismo para volver a endeudarse en otro negocio a posteriori. Es por eso que hay que cumplir cuatro condiciones:

-No ser declarado culpable en el concurso de acreedores.

-Intentar celebrar o celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

-No haber sido condenado en sentencia firme en los últimos 10 años por un delito contra Hacienda o contra los derechos de los trabajadores.

-Pagado al menos los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y el 25% de los créditos ordinarios en el caso de que no tuviese lugar el acuerdo de pagos.

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