Economía

Las sanciones 'exprés' de Díaz para frenar el auge de falsos autónomos sacuden a las pymes

  • La brecha entre autónomos afiliados y ocupados sube un 1270% desde 2012
  • Cambia las reglas de las sanciones y se amenaza con cárcel a quién no cumple
  • Los despachos ven indefensión y Trabajo dice que la Inspección mantiene las garantías

La Ley de Empleo que entró en vigor el pasado mes de marzo ha supuesto un nuevo giro de tuerca en la estrategia seguida por la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, contra el fraude laboral en los 'falsos autónomos'. La modificación no afecta a las sanciones, pero sí a la manera de hacerlas efectivas, lo que ha pillado por sorpresa tanto a las empresas 'sospechosas habituales' en el punto de mira de la Inspección como al resto. Especialmente a las pymes.

Los asalariados que cotizan como afiliados por cuenta propia son un quebradero de cabeza tanto para las cuentas de la Seguridad Social como para los propios trabajadores. Estos se ven en una tierra de nadie en la que no disfrutan de las ventajas de un verdadero trabajador por cuenta ajena, ya que su actividad se limita a un único 'cliente', en la práctica su empleador. Pero tampoco de las de un asalariado, empezando por su protección social en caso de despido.

Es difícil estimar el número de falsos autónomos. Un indicador es la brecha entre aquellos que cotizan como tales en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) y los que declaran serlo al ser entrevistado en la Encuesta de Población Activa (EPA). La brecha ha pasado del 0,5% en el primer trimestre de 2012 al 7% en el primer trimestre de 2023. Es decir, que hay 220.000 afiliados como autónomos más que personas que se consideran de verdad trabajadores por cuenta ajena.

Aunque este cálculo es meramente orientativo da idea de que el problema no ha hecho sino aumentar en la última década y se encuentra en niveles récord. De hecho, en el último trimestre de 2022 el el Instituto Nacional de Estadística reclasificó como empleados asalariados a 137.600 personas que previamente habían asegurado que eran trabajadores independientes

Algo que también atestigua la propia actividad inspectora, aunque en menor medida. Según Díaz ente 2020, 2021 y 2022 se ha regularizado como asalariados a más de 80.000 trabajadores en esta situación, más de la mitad solo en 2022.

Aunque sigue siendo una cifra muy inferior a la que apunta la comparación estadística, que revela que los afiliados al RETA han crecido un 8,9% desde 2012, mientras los registrados por al EPA han aumentado un 2,1%. Y la diferencia entre ambos se ha disparado un 1270%. Esto sin contar el ajuste de cierre de 2022. 

Por ello, el Gobierno ha intensificado de cara a 2023 el papel de la Inspección. Pero esto resulta difícil en un momento en el que el organismo es foco de conflictividad laboral por la falta de recursos y exceso de trabajo, que ha llevado a su primera huelga de la historia y a pedir incluso la dimisión de Díaz. Trabajo afirma que cuenta con un plan y culpa a Hacienda de los problemas para ejecutarlo. Y en el marco de la solución de los problemas ha optado una vía alternativa a elevar el el número de inspecciones.

Para ello, solo ha tenido que derogar el apartado d) del artículo 148 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Ahí se establecía que, tras levantar un acta en la que recogiese una supuesta relación laboral de falsos autónomos, la Inspección debía demandar de oficio al empresario ante la Jurisdicción Social reclamando la laboralidad.

Según explica a elEconomista.es Eva Hernández, socia responsable del Departamento de Derecho Laboral en el despacho Escalona & de Fuentes, ante dicha demanda, el Juez dictaría, en su caso, la correspondiente sentencia, lo cual conllevaba que hasta que la sentencia deviniese firme, las actas quedaban "congeladas" hasta que hubiese sentencia firme.

Esta circunstancia suponía que el empresario no estaba obligado a reconocer la relación como laboral ni tampoco hacerse cargo de las cotizaciones de esos trabajadores, hasta que un juez dictase lo contrario. Lo cual permitía también al empresario seguir manteniendo a estos trabajadores como autónomos.

Menor carga en los jueces

El cambio legal ha supuesto un giro de 180 grados a este mecanismo, ya que supone que todas las actas levantadas por la Inspección tienen "fuerza ejecutiva" en lo que a falsos autónomos se refiere. Es el empresario quien inicie el procedimiento judicial si no está de acuerdo con el acta administrativa, pero sin que ello paralice el proceso como ocurría antes.

Antes de llegar a la vía judicial, el empleador puede presentar alegaciones al acta, pero en el momento en el que esta devenga firme tendrá que hacer frente a las consecuencias. Las principales, el abono de las cuotas de Seguridad Social de cada falso autónomo y su contratación como trabajadores por cuenta ajena.

El cambio pretende agilizar os procesos en los tribunales ya saturados. Para ello, la Ley de Empleo modifica también la competencia de los Tribunales sociales en esta materia, otorgándosela a los jueces y tribunales del orden contencioso-administrativo.

Este cambio ha afectado a muchas empresas, que ven como las reglas del juego han cambiado en materia de estas sanciones. Hernández considera que el sistema anterior era "más garantista" para el empresario, sobre todo para las pymes que se ven abocadas a un régimen de sanciones exprés y a ser mucho más vigilantes con el recurso a trabajadores autónomos para evitar caer en fraude de ley.

Además, en los casos en los que el empresario se niegue a cumplir la sanción administrativa y contratar a estos trabajadores puede incurrir en un delito con penas de prisión de entre 6 meses y 6 años.

Trabajo no ha presentado aún datos sobre el impacto de este cambio legal, aunque los despachos notan inquietud entre sus clientes. Sin embargo, desde el ministerio de Díaz niegan que se trate de un escenario de indefensión, ya que la Inspección opera con las mismas garantías de siempre y, además, las empresas siempre pueden presentar sus alegaciones. Se trata de frenar una lacra del mercado laboral y reducir la sensación de impunidad en los casos en los que sí se detecta fraude.

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