La gran preocupación de los trabajadores es cuál será el impacto de su cotización acumulada a lo largo de toda una vida laboral en la futura pensión de jubilación. Es por eso que se analiza cualquier aspecto al detalle, incluso dibujando escenarios no deseados.
Es por eso que una pregunta habitual que se hacen los trabajadores es la del importe que les quedará en la pensión de jubilación si no llegan a un nivel concreto de años. Por ejemplo: ¿cuál será la pensión de jubilación de una persona que no ha llegado a 25 años cotizados?
No existe una única respuesta a esa pregunta, ya que hay que tener en cuenta diferentes factores. Además, la pensión de una persona que tenga 10 años cotizados no será la misma que la de una que llegue a 15 años. De la misma forma, la cuantía de la pensión de dos personas que tengan al menos 15 años cotizados (independientemente del número total de años) tampoco será igual.
Qué pensión cobras si has cotizado menos de 15 años
El primer caso posible es el de las personas que no lleguen a 15 años cotizados, ya que en esta situación no será posible cobrar la pensión contributiva de jubilación. Para estos trabajadores, eso sí, aparece la opción de cobrar una pensión no contributiva de jubilación.
Tal y como informa el IMSERSO en su página web, la pensión no contributiva de jubilación es aquella que asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva".
Se puede cobrar una pensión no contributiva de jubilación siempre que acrediten estos requisitos:
-Tener una edad de al menos 65 años.
-Tener una residencia de al menos 10 años en España, de los cuales dos deben darse de forma inmediatamente anterior a la jubilación.
-No tener ingresos superiores a a 6.784,54 euros al año. En el caso de que convivir con más personas los límites de ingresos suben a 11.533,72 euros al año para dos personas (28.834,30 euros al año si se convive con hijos o padres), a 16.282,90 euros al año para tres personas (40.707,25 euros si se convive con padres o hijos) y a 21.032,08 euros al año para cuatro o más personas (52.580,20 euros al año en el caso de convivir con hijos o padres).
Cuánta pensión cobras si has cotizado menos de 15 años
Las cuantías de estas pensiones se mantienen como en 2022, ya que a mediados del año pasado se incrementaron un 15% como medida de apoyo a los más vulnerables por la inflación y los efectos económicos de la guerra de Ucrania, un aumento que se ha prorrogado para todo 2023. Por eso, las cantidades son las siguientes:
-Con carácter general la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación es de 484,61 euros al mes y 6.784,54 euros al año.
-La cuantía de la pensión del 25% es de 121,15 euros al mes y 1.696,14 euros al año.
Si coinciden varios beneficiarios de la misma pensión en la misma unidad de convivencia la cuantía de la pensión no contributiva será de la siguiente cantidad para cada uno:
-Cuando conviven dos beneficiarios en la misma familia, la pensión para cada uno es de 411,92 euros al mes y 5.766,86 euros al año.
-Cuando conviven tres o más beneficiarios en la misma familia, la pensión para cada uno es de 387,69 euros al mes y 5.427,63 euros al año.
Qué pensión cobras si has cotizado menos de 25 años
Si el trabajador ha llegado a 15 años cotizados, aunque no llegue a 25 años cotizados sí podrá cobrar la pensión contributiva de jubilación, pero cuando cumpla 66 años y cuatro meses (la edad de jubilación de las personas con menos 37 años y nueve meses cotizados) y siempre que dos de esos 15 años de cotización se hayan producido en los 15 años inmediatamente anteriores.
Cuánta pensión cobras si has cotizado menos de 25 años
Hay que acudir al método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, que tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (300 bases) para dividirlas entre 350 y obtener así el importe de la base reguladora.
En este cálculo se aplicarán coeficientes a todas las bases salvo las de los dos años anteriores para reflejar el efecto de la inflación y se aplicará la integración de lagunas para rellenar con bases ficticias de entre el 100% y el 50% de la base mínima los periodos sin cotizar (algo que no está disponible para autónomos y empleadas de hogar).
El trabajador tiene derecho a un porcentaje de la base reguladora que depende de todos los años que ha trabajado en su vida laboral. Con 15 años cotizados se garantiza un 50% y por cada uno de los siguientes 49 meses se concede un 0,21%, mientras que por cada uno de los siguientes 209 meses se concede un 0,19% extra.
Las personas que hayan cotizado menos de 25 años tendrán derecho a los siguientes porcentajes:
-La cuantía de la pensión de jubilación con 15 años cotizados es del 50% de la base reguladora.
-La cuantía de la pensión de jubilación con 16 años cotizados es del 52,52% de la base reguladora.
-La cuantía de la pensión de jubilación con 17 años cotizados es del 55,04% de la base reguladora.
-La cuantía de la pensión de jubilación con 18 años cotizados es del 57,56% de la base reguladora.
-La cuantía de la pensión de jubilación con 19 años cotizados es del 60,08% de la base reguladora.
-La cuantía de la pensión de jubilación con 20 años cotizados es del 62,38% de la base reguladora.
-La cuantía de la pensión de jubilación con 21 años cotizados es del 64,66% de la base reguladora.
-La cuantía de la pensión de jubilación con 22 años cotizados es del 66,94% de la base reguladora.
-La cuantía de la pensión de jubilación con 23 años cotizados es del 69,22% de la base reguladora.
-La cuantía de la pensión de jubilación con 24 años cotizados es del 71,50% de la base reguladora.
Cuantías mínimas y máximas de la pensión de jubilación
Si la cuantía de la pensión es inferior a la cuantía mínima de las pensiones de jubilación, el trabajador podría beneficiarse de la aplicación de complemento por mínimos que se añade a esas pensiones que quedan por debajo de las cuantías mínimas. Dichas cuantías mínimas son las siguientes para 2023:
-Personas con 65 años o más: 966,20 euros al mes (13.526,80 euros al año) para personas con cónyuge a cargo, 783,10 euros al mes (10.963,40 euros al año) para personas sin cónyuge y 743,30 euros al mes (10.406,20 euros al año) para las personas con cónyuge no a cargo.
-Personas de 65 años o más procedentes de gran invalidez: 1.449,30 euros al mes (20.290,20 euros al año) para personas con cónyuge a cargo, 1.174,70 euros al mes (16.445,80 euros al año) para personas sin cónyuge y 1.115 euros al mes (15.610 euros al año) para personas con cónyuge no a cargo.
-Para personas de menos de 65 años: 905,90 euros al mes (12.682,60 euros al año) para personas con cónyuge a cargo, 732,60 euros al mes (10.256,40 euros al año) para personas sin cónyuge y 692,50 euros al mes (9.695 euros al año) para personas con cónyuge no a cargo.
La cuantía máxima de las pensiones es igual para todas las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. Para 2023, esta cuantía se recoge en el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre (que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado), que informa de que la cuantía máxima de las pensiones es de 3.058,81 euros al mes y 42.823,34 euros al año.