
La de la cuantía de la pensión es, quizá, la mayor incógnita que tienen los jubilados justo antes de dejar su trabajo, firmar la jubilación y pasar de empleados a pensionistas. Es normal: esta prestación se convierte, de la noche a la mañana, en su principal fuente de ingresos y así lo será hasta el final de sus días.
Por eso, junto a la otra gran pregunta capital (cuándo llega esa jubilación), todos los trabajadores se cuestionan cuál será la cuantía de la pensión de jubilación. Y esta pregunta, como tantas otras relacionadas con las pensiones, viene contestada de manos de la cotización.
Esta es la razón de que todas las personas que se preguntan cuánto dinero cobrarán la pensión, se planteen dicha cuestión con la coletilla de los años que han cotizado a lo largo de su vida laboral. Porque, en la práctica, a más años cotizados, más opciones de percibir una pensión de jubilación de mayor cuantía.
La clave radica en la reforma de las pensiones de 2011, que modificó el sistema vigente en ese momento y diseñó un calendario progresivo para aumentar el número de años que se necesitan para percibir el 100% de la pensión de jubilación. En el texto de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (puede consultarla en este enlace) aparecen todos los detalles.
Con todo, lo que debe saber el trabajador es que cada caso es único. Por eso, hay que estudiar al detalle la situación del futuro pensionista en cuestión y considerando su cotización. Por ejemplo: cuánta pensión queda para una persona que se jubila sin haber cotizado 25 años.
Al englobar ese supuesto toda una serie de posibilidades, hay que centrarse en dos escenarios principales: si se cobra o no una pensión contributiva de jubilación, aquella a la que nos referimos de forma común como 'pensión de jubilación' y que perciben el grueso de los pensionistas españoles. La criba la hacen los años cotizados.
Cómo se jubila una persona con menos de 15 años cotizados
Estas personas no tienen derecho a la pensión contributiva porque no llegan a los 15 años de cotización exigidos por la normativa, por lo que solo tienen opción de percibir la pensión no contributiva de jubilación, la que "asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva", conforme a la información publicada en la página web del IMSERSO.
No basta con ese nivel de cotización inferior a 15 años, ya que para percibir la pensión no contributiva hay que acreditar otros requisitos indispensables:
- Tener una edad de al menos 65 años..
- Una residencia en España de al menos 10 años en el periodo comprendido entre los 16 años y la fecha de devengo de la pensión. De todo ese tiempo, al menos dos años han de darse darse de forma inmediatamente anterior a la solicitud de la pensión.
- No tener ingresos superiores a 7.250,60 euros al año. Si se convive con más personas en la misma unidad de convivencia los límites para toda la unidad son de 12.326,02 euros al año para dos personas (sube a 30.815,05 euros al año si se convive con hijos o padres), de 17.401,44 euros al año para tres personas (sube a 43.503,60 euros al año con padres o hijos) y de 22.476,86 euros al año para cuatro o más personas (es de 56.192,15 euros al año si se convive con hijos o padres).
Cuantía de la pensión con menos de 15 años cotizados
El IMSERSO también recoge en su página web las cuantías de la pensión no contributiva de jubilación, que son las siguientes:
- Con carácter general la pensión es de 517,90 euros mensuales y 7.250,60 euros anuales.
- La cuantía de la pensión del 25% es de 129,48 euros mensuales y 1.812,65 euros anuales.
- Si en la misma unidad de convivencia coincidan dos beneficiarios, la cuantía para cada uno de ellos es de 440,22 euros mensuales y 6.163,01 euros anuales.
- Si en la misma unidad de convivencia coincidan tres beneficiarios, la cuantía para cada uno de ellos es de 414,32 euros mensuales y 5.800,48 euros anuales.
Cómo se jubila una persona con más de 15 años cotizados y menos de 25
En este caso el trabajador sí tiene derecho a jubilarse cobrando la pensión contributiva, siempre y cuando acrediten también los siguientes requisitos, recogidos en la página web de la Seguridad Social:
- Cumplir con la edad ordinaria de jubilación: en este caso sería de 66 años y seis meses en 2024.
- Acceder desde una situación de alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Cuantía de la pensión con menos de 25 años cotizados
Hay que basarse en el método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, que tiene en cuenta los años cotizados por el trabajador a lo largo de su vida laboral y las bases de cotización por las que realizó las cotizaciones correspondientes.
El primer paso es calcular la base reguladora del trabajador, que se obtiene mediante la suma de las bases de cotización de los 300 meses anteriores a la jubilación (un total de 25 años) y dividiendo esa suma entre 350. En el cálculo la Seguridad Social aplicará coeficientes a todas las base salvo las de los dos últimos años con el fin de reflejar el efecto de la inflación y los trabajadores podrán beneficiarse de la integración de lagunas para rellenar los periodos sin cotizar con bases ficticias de entre el 100% y el 50% de la base mínima vigente, algo no disponible para autónomos y empleadas del hogar.
Después hay que calcular el porcentaje de base reguladora que formará la pensión de jubilación, lo que depende de los años cotizados por el trabajador. Tal y como se desprende de la disposición transitoria novena de la Ley General de la Seguridad Social (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), se establecen diferentes referencias:
- Con 15 años cotizados se garantiza el 50% de la base reguladora.
- Por cada uno de los siguientes 49 meses cotizados se consigue un 0,21% extra.
- Por cada uno de los siguientes 209 meses cotizados se consigue un 0,19% extra.
Tomando en consideración esta tabla, las opciones de cuantía de la pensión para las personas con menos de 25 años cotizados son las siguientes:
- Se cobra el 50% de la base reguladora con 15 años cotizados.
- Se cobra el 52,52% de la base reguladora con 16 años cotizados.
- Se cobra el 55,04% de la base reguladora con 17 años cotizados.
- Se cobra el 57,56% de la base reguladora con 18 años cotizados.
- Se cobra el 60,08% de la base reguladora con 19 años cotizados.
- Se cobra el 62,38% de la base reguladora con 20 años cotizados.
- Se cobra el 64,66% de la base reguladora con 21 años cotizados.
- Se cobra el 66,94% de la base reguladora con 22 años cotizados.
- Se cobra el 69,22% de la base reguladora con 23 años cotizados.
- Se cobra el 71,50% de la base reguladora con 24 años cotizados.
Además, hay que sumar a esas cantidades las correspondientes al complemento para reducir la brecha de género de las pensiones, que en 2024 es de 33,20 euros al mes por hijo o hija, con un máximo de cuatro. Este complemento se destina en su inmensa mayoría a las mujeres, principales perjudicadas de las interrupciones de cotización por motivos de maternidad.
Cuantía mínima de las pensiones de jubilación
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente explicado, es igualmente importante considerar que se contemplan cuantías mínimas para las pensiones de jubilación, cantidades que garantiza la normativa a los ciudadanos y que dependen de su varias situaciones. De acuerdo con la información publicada por la Seguridad Social en su página web, estas cuantías son las siguientes:
- La cuantía mínima es de 1.030,30 euros al mes (14.466,20 euros al año) para titulares con cónyuge a cargo, de 825,20 euros al mes (11.552,80 euros al año) para personas sin cónyuge y 783,30 euros al mes (10.966,20 euros al año) para personas con cónyuge no a cargo.
- La cuantía mínima en personas de menores de 65 años es de 1.030,30 euros al mes (14.466,20 euros al año) para titulares con cónyuge a cargo, de 772 euros al mes (10.808 euros al año) para personas sin cónyuge y 729,70 euros al mes (10.215,80 euros al año) para personas con cónyuge no a cargo.
- La cuantía mínima para personas de 65 años o más procedentes de gran invalidez es de 1.549,90 euros al mes (21.698,60 euros al año) para titulares con cónyuge a cargo, de 1.237,80 euros al mes (17.329,20 euros al año) para personas sin cónyuge y 1.174,90 euros al mes (16.448,60 euros al año) para personas con cónyuge no a cargo.
Cuantía máxima de las pensiones de jubilación
De igual forma, la cuantía de las pensiones de jubilación se topa 'por arriba' y hay una cuantía máxima que aplica para todas las pensiones contributivas del sistema. En 2024, y según recoge el Real Decreto-ley 8/2023 (puede consultarlo en este enlace) "el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad social y clases pasivas en 2024 será de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales".