Economía

Cuánto cobrará una persona que se jubila sin haber cotizado 20 años

Foto: Canva.

Todos los trabajadores desean llegar a las cotizaciones suficientes para poder disfrutar en el futuro de una más que merecida pensión de jubilación. Pero no todas las personas tendrán derecho a la misma pensión ni a la misma cuantía de esa pensión. Todo dependerá de esos años cotizados.

La cuestión de la cotización es trascendental para cualquier trabajador, que a menudo suele hacerse preguntas sobre su nivel de años cotizados y cómo le afectará cuando sea pensionista. Por ejemplo: ¿En qué situación quedan las personas que no han llegado a cotizar 20 años? ¿Qué pensión de jubilación pueden cobrar? ¿Y de qué cuantía?

La primera cuestión a dilucidar es el tipo de pensión a la que tienen derecho las personas con menos de 20 años cotizados. Todo dependerá de la cotización a la que hayan llegado, y la criba la hacen los 15 años cotizados.

Cómo se jubila una persona con menos de 15 años cotizados

Las personas que no lleguen a a los 15 años de cotización no podrá cobrar la pensión contributiva y tendrán que solicitar una pensión no contributiva de jubilación.

Estas pensiones, tal y como explica el IMSERSO en su página web, son las que otorgan una "prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios" a "los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva".

No solo bastará con no llegar a esa cotización, ya que en estos casos para cobrar la pensión no contributiva de jubilación hay que cumplir con los siguientes requisitos:

-Tener 65 años de edad.

-Residir en territorio español durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, hacerlo en el momento de la solicitud y acreditar un total de al menos 10 años de residencia en territorio español.

-No tener ingresos superiores a 6.784,54 euros anuales. Si se convive con más personas en la misma unidad de convivencia los límites para toda la unidad son de 11.533,72 euros anuales para dos personas (sube a 28.834,30 euros anuales si se convive con hijos o padres), de 16.282,90 euros anuales para tres personas (sube a 40.707,25 euros con padres o hijos) y de 21.032,08 euros anuales para cuatro o más personas (es de 52.580,20 euros anuales si se convive con hijos o padres).

La cuantía de la pensión si te jubilas con menos de 15 años cotizados

Para 2023, tras el mantenimiento del aumento del 15% decretado a mediados de 2022 por la inflación, las cuantías de las pensiones no contributivas de jubilación son las siguientes:

-La cuantía de la pensión es de 484,61 euros mensuales y 6.784,54 euros anuales.

-La cuantía de la pensión del 25% es de 121,15 euros mensuales y 1.696,14 euros anuales.

En el caso de que existan varios beneficiarios de la misma pensión en la misma unidad de convivencia la cuantía de la pensión para cada uno de ellos será la siguiente:

-Si existen dos beneficiarios, la cuantía de la pensión para cada uno de ellos será de 411,92 euros mensuales y 5.766,86 euros anuales.

-Si existen tres o más beneficiarios, la cuantía de la pensión para cada uno de ellos será de 387,69 euros mensuales y 5.427,63 euros anuales.

Cómo se jubila una persona con más de 15 años y menos de 20 años cotizados

Si el trabajador ha llegado a cotizar esos 15 años, aunque acredite menos de 20 años cotizados ya tendrá derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación. Para poder cobrarla necesitará cumplir dos requisitos más, como se puede comprobar en la página web de la Seguridad Social:

-Llegar a la edad ordinaria de jubilación, que en su caso será de 66 años y cuatro meses (la de las personas que no llegan a 37 años y nueve meses cotizados).

-Que al menos dos años de cotización se produjesen en los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación.

La cuantía de la pensión si te jubilas con menos de 20 años cotizados

Para conocer la cuantía de la pensión de jubilación de un trabajador es preciso seguir al pie de la letra el método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social, que tiene en cuenta las bases de cotización de los 25 años anteriores a la jubilación (es decir, las 300 bases anteriores) y los años trabajados por el trabajador en total a lo largo de su carrera profesional.

Lo primero que hay que hacer es sumar las bases de cotización de los 25 años anteriores y dividirlas entre 350 para conseguir el importe de la base reguladora. En este cálculo la Seguridad Social aplicará coeficientes a todas las bases salvo las de los dos años anteriores para reflejar el efecto de la inflación y el trabajador podrá beneficiarse de la integración de lagunas para rellenar con bases ficticias los periodos sin cotizar: con el 100% de la base mínima los primeros 48 meses y con el 50% desde el mes 49.

Se cobrarán diferentes porcentajes de la base mínima en función de los años trabajados de forma previa por el trabajador. Con el mínimo, de 15 años, se otorga un 50%, mientras que por cada uno de los siguientes 49 meses se concede un 0,21% extra de base reguladora y por cada uno de los 209 meses siguientes se concede un 0,19% extra.

En lo que respecta a los trabajadores con menos de 20 años trabajados, estos son los porcentajes de base reguladora que conformarán su base reguladora en años completos:

-Con 15 años cotizados la cuantía de la pensión de jubilación será del 50% de la base reguladora.

-Con 16 años cotizados la cuantía de la pensión de jubilación será del 52,52% de la base reguladora.

-Con 17 años cotizados la cuantía de la pensión de jubilación será del 55,04% de la base reguladora.

-Con 18 años cotizados la cuantía de la pensión de jubilación será del 57,56% de la base reguladora.

-Con 19 años cotizados la cuantía de la pensión de jubilación será del 60,08% de la base reguladora.

A estos porcentajes habría que sumar, en el caso de las mujeres (o al menos de forma mayoritaria), el complemento para reducir la brecha de género de las pensiones, que en 2023 es de 30,40 euros mensuales por hijo o hija, con el límite de cuatro hijos.

Con todo, existen cuantías mínimas y máximas determinadas por la ley y que, al margen de las cantidades resultantes en el cálculo de la pensión, deben respetarse tanto si esa cuantía no llega a la cuantía mínima como si supera la cuantía máxima.

Cuantías mínimas de las pensiones de jubilación

Las cuantías mínimas de las pensiones de jubilación se consiguen mediante la aplicación del complemento por mínimos y dependen de la situación del pensionista. Para 2023 son las siguientes:

-Pensiones de jubilación para personas con 65 años o más: 966,20 euros mensuales (13.526,80 anuales) para personas con cónyuge a cargo, 783,10 euros mensuales (10.963,40 euros anuales) para personas sin cónyuge y  743,30 euros mensuales (10.406,20 euros anuales) para las personas con cónyuge no a cargo.

-Pensiones de jubilación con 65 años procedente de gran invalidez: 1.449,30 euros mensuales (20.290,20 euros anuales) para personas con cónyuge a cargo, 1.174,70 euros mensuales (16.445,80 euros anuales) para personas sin cónyuge y 1.115 euros mensuales (15.610 euros anuales) para personas con cónyuge no a cargo.

-Pensiones de jubilación para personas de menos de 65 años: 905,90 euros mensuales (12.682,60 euros anuales) para personas con cónyuge a cargo, 732,60 euros mensuales (10.256,40 euros anuales) para personas sin cónyuge y 692,50 euros mensuales (9.695 euros anuales) para personas con cónyuge no a cargo.

Cuantías máximas de las pensiones de jubilación

En este caso no hay diferencias en función de la situación del pensionista: el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre (que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) estableció que la cuantía máxima de las pensiones fuese de 3.058,81 euros mensuales y 42.823,34 euros anuales.

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