Economía

Cuánto cobrará una persona que se jubila sin haber cotizado 20 años

  • El tipo de pensión y la cuantía a cobrar depende de la cotización
  • El Estado marca el límite y hay cuantías mínimas y máximas
Foto: Dreamstime.

Cuando una persona se jubila sufre dos grandes cambios. El primero es que consigue el soñado descanso que implica el final de su condición de trabajadora y el segundo es que su principal fuente de ingresos cambia, ya que deja de cobrar un salario y pasa a percibir una pensión de jubilación todos los meses.

Al convertirse esa prestación en su principal fuente de ingresos, la pregunta es inevitable para el futuro pensionista: ¿cuánto cobraré con mi pensión? Una pregunta que no tiene una única respuesta ya que, como casi con todo lo que rodea a las pensiones, depende de las cotizaciones.

Es por eso que cada persona se pregunta esa cuestión tomando como referencia el tiempo que ha cotizado a lo largo de su vida laboral. Por ejemplo: ¿cuánta pensión cobraré si me jubilo con menos de 20 años cotizados?

En este caso, hay que atender dos posibilidades: que la persona haya cotizado menos de 15 años o que, aunque tenga menos de 20 años cotizados, sí haya llegado a esa referencia de 15 años que le permitirá encontrarse en otra posición más beneficiosa.

Cómo se jubila una persona con menos de 15 años cotizados

En este caso, el trabajador tendrá que solicitar una pensión no contributiva de jubilación, dado que no llega al mínimo exigido por la ley para cobrar una pensión contributiva.

De acuerdo con la información del IMSERSO, la pensión no contributiva de jubilación es aquella que "asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva".

Para percibir la pensión no contributiva es necesario reunir los siguientes requisitos:

  • Tener una cotización inferior a 15 años.
  • Tener al menos 65 años de edad.
  • Haber residido en España al menos 10 años entre los 16 años y la fecha de devengo de la pensión. De ellos, al menos dos deben darse de forma inmediatamente anterior.
  • No contar con ingresos superiores a 7.250,60 euros anuales. Si se convive con más personas en la misma unidad de convivencia los límites para toda la unidad son de 12.326,02 euros anuales para dos personas (sube a 30.815,05 euros anuales si se convive con hijos o padres), de 17.401,44 euros anuales para tres personas (sube a 43.503,60 euros con padres o hijos) y de 22.476,86 euros anuales para cuatro o más personas (es de 56.192,15 euros anuales si se convive con hijos o padres).

Cuantía de la pensión de una persona con menos de 15 años cotizados

Tal y como explica la página web del IMSERSO, la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación es de 517,90 euros mensuales (7.250,60 euros anuales), aunque las cuantías cambian en algunos casos:

  • La cuantía de la pensión del 25% es de 129,48 euros al mes y 1.812,65 euros al año.
  • Si en la misma unidad de convivencia coincidan dos beneficiarios, la cuantía para cada uno de ellos es de 440,22 euros al mes y 6.163,01 euros al año.
  • Si en la misma unidad de convivencia coincidan tres beneficiarios, la cuantía para cada uno de ellos es de 414,32 euros al mes y 5.800,48 euros al año.

Cómo se jubila una persona con más de 15 años cotizados y menos de 20

Pues, básicamente, como la gran mayoría de trabajadores: cobrando la pensión contributiva de jubilación, que es la que percibe el grueso de los pensionistas españoles. Al margen de la cotización, la Ley General de la Seguridad Social (artículos 165 y 205, que pueden consultarse en este enlace) obliga a los trabajadores a:

  • Acceder a la pensión estando afiliados a la Seguridad Social y en alta en el régimen correspondiente.
  • Tener la edad de jubilación ordinaria: en 2024 es de 66 años y seis meses para las personas con menos de 38 años de cotización y de 65 años para las personas que llegan a esa cotización.

La cuantía de la pensión si te jubilas con menos de 20 años cotizados

Hay que usar el método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, que tiene en cuenta el número de años cotizados por el trabajador y las bases de cotización por las que se han efectuado esas cotizaciones.

El primer paso es calcular la base reguladora, que en la pensión de jubilación se compone de la suma de las bases de cotización de los 25 años anteriores (un total de 300 bases) dividida entre 350. En este cálculo la Seguridad Social aplicará coeficientes a las bases de cotización, salvo las de las dos últimos años, para reflejar el efecto de la inflación en ellas y los trabajadores podrán beneficiarse de la integración de lagunas por la que se rellenan con bases ficticias los periodos sin cotizar (no disponible para trabajadoras del hogar y autónomos).

Para conocer el porcentaje de la base reguladora al que el trabajador tiene derecho, hay que contabilizar la cotización del trabajador. Se usan las siguientes referencias: un 50% con 15 años cotizados, un 0,21% extra de la base reguladora por cada uno de los siguientes 49 meses y un 0,19% por cada uno de los siguientes 209 meses siguientes.

En base a esto, y tomando solo en consideración a las personas con menos de 20 años cotizados, las cuantías podrían ser las siguientes:

  • El 50% de la base reguladora para las personas con 15 años cotizados.
  • El 52,52% de la base reguladora para las personas con 16 años cotizados.
  • El 55,04% de la base reguladora para las personas con 17 años cotizados.
  • El 57,56% de la base reguladora para las personas con 18 años cotizados.
  • El 60,08% de la base reguladora para las personas con 19 años cotizados.

Además, las trabajadoras (en su mayoría lo son mujeres) que pueden beneficiarse del complemento para reducir la brecha de género de las pensiones tendrán que añadir a esa cantidad 33,20 euros mensuales por hijo o hija, con un límite de cuatro.

Cuantía mínima de las pensiones de jubilación

Todas las pensiones, eso sí, han de ceñirse a unos límites marcados por la ley y que cambian cada año. En 2024 operan las siguientes cuantías mínimas, según recoge la página web de la Seguridad Social:

  • La cuantía mínima es, con carácter general, de 1.030,30 euros mensuales (14.466,20 euros anuales) para titulares con cónyuge a cargo, de 825,20 euros mensuales (11.552,80 euros anuales) para personas sin cónyuge y 783,30 euros mensuales (10.966,20 euros anuales) para personas con cónyuge no a cargo.
  • La cuantía mínima en personas de menores de 65 años es de 1.030,30 euros mensuales (14.466,20 euros anuales) para titulares con cónyuge a cargo, de 772 euros mensuales (10.808 euros anuales) para personas sin cónyuge y 729,70 euros mensuales (10.215,80 euros anuales) para personas con cónyuge no a cargo.
  • La cuantía mínima para personas de 65 años o más procedentes de gran invalidez es de 1.549,90 euros mensuales (21.698,60 euros anuales) para titulares con cónyuge a cargo, de 1.237,80 euros mensuales (17.329,20 euros anuales) para personas sin cónyuge y 1.174,90 euros mensuales (16.448,60 euros anuales) para personas con cónyuge no a cargo.

Cuantía máxima de las pensiones de jubilación

Lo mismo sucede, pero en sentido inverso: las pensiones de jubilación también están topadas, aunque en este caso de forma general. El Real Decreto-ley 8/2023 (puede consultarlo en este enlace) estableció que la cuantía máxima de las pensiones en 2024 es de "3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales".

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