
El Ingreso Mínimo Vital se ha convertido en una de las ayudas más abonadas por la Seguridad Social en tan solo tres años y medio de vida. Los datos a final de 2023 lo dejaban claro: más de 2,15 millones de personas cobraban esta renta garantizada.
El Ingreso Mínimo Vital no tiene fecha de caducidad siempre y cuando el beneficiario y los miembros de su unidad de convivencia mantengan los requisitos que tuvieron que cumplir en su momento para acceder a la renta garantizada. Pero, además, han de evitar cualquiera de los motivos de suspensión o extinción definitiva de la ayuda.
La Ley del Ingreso Mínimo Vital (puede consultarla en este enlace del Boletín Oficial del Estado) contempla los supuestos en los que se puede suspender el pago de la renta garantizada al ciudadano y los casos en los que se produce la extinción definitiva de la ayuda a esa persona.
Esta ley hace referencia a incumplimientos de los ciudadanos, que desde el momento de cobro del Ingreso Mínimo Vital se comprometen a respetar una serie de obligaciones. En caso contrario, pueden perder el derecho a cobrar el IMV.
En qué casos te pueden suspender el cobro del Ingreso Mínimo Vital
El artículo 17 de la ley es el que indica los supuestos en los que esa suspensión del IMV puede tener lugar:
- La pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos por la Seguridad Social.
- El incumplimiento temporal del beneficiario, titular o cualquier miembro de la unidad de convivencia de los requisitos u obligaciones para cobrar el IMV.
- De forma cautelar en caso de indicios de incumplimiento por parte del beneficiario o alguno de los miembros de la unidad de convivencia en el caso anterior.
- De forma cautelar si no se presenta la comunicación sobre el mantenimiento o variación de los certificados en el plazo establecido.
- El incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo por cuenta propia.
- El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración de la Renta si es en dos ejercicios consecutivos.
- Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.
En qué casos te pueden extinguir definitivamente el cobro del Ingreso Mínimo Vital
El artículo 18 de la ley es, en este caso, el que regula en qué supuestos se produce la pérdida definitiva de la renta garantizada:
- El fallecimiento de la persona titular. En este caso, si estaba dentro de una unidad de convivencia, cualquier miembro de la misma puede pedir el IMV en un plazo de tres meses desde la fecha siguiente a la del fallecimiento.
- La pérdida definitiva de alguno de los requisitos necesarios para tener derecho al IMV.
- Una resolución recaída en un procedimiento sancionador.
- La salida del territorio nacional durante un periodo superior a 90 días al año sin justificación o comunicación a la Seguridad Social.
- La renuncia del derecho al IMV.
- El mantenimiento de la suspensión por más de un año.
- Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.