Economía

Estos son los casos en los que Hacienda puede embargarte el dinero de tu cuenta bancaria

  • El organismo puede hacerlo para saldar deudas pendientes del ciudadano
  • Incluso puede embargar el dinero ahorrado si no es del mes 'natural'
  • Con carácter general, solo es inembargable el salario mínimo interprofesional
Foto: iStock.

Cuando hablamos de Hacienda es inevitable pensar en la función recaudatoria del organismo, encargado de gestionar el cobro de los impuestos que se exigen a los ciudadanos. Pero, ¿qué sucede en el caso de que las personas no hagan frente a sus obligaciones tributarias?

La Agencia Tributaria también está obligada a saldar las deudas que los ciudadanos contraen con el Estado, y en esa labor incluso está habilitada por la ley a embargar bienes de los contribuyentes, incluso el dinero de sus cuentas bancarias.

Es la Ley de Enjuiciamiento Civil la que contempla en su artículo 607 (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado) embargos a las cantidades que los contribuyentes reciben en concepto de "salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente" siempre que sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional. Los embargos se realizan por tramos de ingresos:

-Del SMI al doble del SMI se embarga un 30%.

-Del doble del SMI al triple del SMI se embarga un 50%.

-Del triple del SMI al cuádruple del SMI se embarga un 60%.

-Del cuádruple del SMI al quíntuple del SMI se embarga un 75%.

-A partir del quíntuple del SMI se embarga un 90%.

El objetivo de esta forma de embargar sueldos o pensiones es garantizar al contribuyente una cifra de dinero (en este caso, el SMI y el resto de cantidades que no se embargan para cada tramo de ingresos) del que disponer para sus gastos mensuales como la vivienda, la cesta de la compra, las facturas...

Cuándo puede embargar Hacienda el dinero de una cuenta

Lo que no queda tan claro es que el contribuyente pueda seguir ahorrando dinero en su cuenta bancaria a pesar de sufrir embargos y cuando la deuda todavía no esté satisfecha. Así se desprende de un escrito clave en el asunto y redactado por el Tribunal Económico-Administrativo Central, un órgano dependiente de la mismísima Agencia Tributaria.

En una doctrina redactada hace un año, el Tribunal trataba de responder a las dudas surgidas acerca de la posibilidad de que Hacienda embargase las cantidades restantes de todos esos sueldos y pensiones que, tras descontarse el SMI y los embargos, no se usaban en el mes natural.

En la doctrina, que se puede consultar en este enlace, se consideran embargables todas las cantidades disponibles en la cuenta a la fecha del embargo "con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores percepciones salariales", algo que aplicará posteriormente a las cantidades de los salarios cobrados tras el inicio del embargo y que no se gasten en el mes corriente.

Por eso, el Tribunal entiende que "solo se tiene en cuenta el último sueldo, salario o pensión ingresado en dicha cuenta por ese concepto, considerando el resto ahorro y, por lo tanto, embargable" de cara a la aplicación del artículo 171.3 de la Ley General Tributaria (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), que explica que en los casos que Hacienda "tenga conocimiento de la existencia de fondos, valores, títulos u otros bienes entregados o confiados a una determinada oficina de una entidad de crédito u otra persona o entidad depositaria, podrá disponer su embargo en la cuantía que proceda".

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