
Cualquier interrupción en la cotización que tenga lugar durante los últimos años de la carrera del trabajador, que son los que tiene en cuenta la Seguridad Social a la hora de calcular la cuantía de la pensión, tiene un impacto perjudicial para la futura prestación.
Todo se debe al método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, que suma las bases de cotización de los últimos 25 años previos a la solicitud de jubilación (y luego los divide entre 350) para obtener la base reguladora. Así, si en esos 25 años existen periodos sin cotizar, la base reguladora del trabajador podría ser menor y también, por lo tanto, su pensión de jubilación.
En esos casos la Seguridad Social contempla una pequeña ayuda para los trabajadores con el objetivo de que el impacto en su base reguladora sea menor y las ausencias de cotización sean menos dramáticas. Es aquí donde surge la figura de la integración de lagunas de cotización.
La integración de lagunas es el mecanismo por el cual la Seguridad Social permite rellenar los periodos sin cotizar con bases de cotización ficticias. El organismo explica en su página web que esta integración se dará "si en el periodo que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar".
De ser así, existen dos tramos diferentes de integración de esas lagunas de cotización:
-Durante los primeros 48 meses sin cotizaciones se rellenarán esos periodos hasta el 100% de la base mínima de cotización vigente en cada momento.
-A partir del mes 49 sin cotizaciones y en adelante se rellenarán los periodos sin cotizar hasta el 50% de la base mínima de cotización vigente en cada momento.
Cómo llegar a la base mínima en los periodos a media jornada
Esta integración de lagunas no solo sirve para los periodos sin cotizar, ya que también tiene una utilidad extra: para completar los periodos que se trabajaron a media jornada y que, con esta ayuda, pueden convertirse al menos en periodos trabajados por la base mínima de cotización vigente en cada momento.
Eso sí, para que el trabajador pueda beneficiarse de la integración de lagunas debe tener una base de cotización inferior a la mínima. Si no es así, no se le podrá ayudar y permanecerá con la base por la que haya cotizado en ese periodo trabajado por menos de una jornada completa.
Qué trabajadores no pueden beneficiarse de la integración de lagunas
No todos los trabajadores pueden beneficiarse de la integración de lagunas, centrada para los pertenecientes el Régimen General de la Seguridad Social. Con todo, un sistema especial dentro de ese régimen, el de las trabajadoras de empleo del hogar, que no puede rellenar los periodos sin cotizar con bases ficticias.
Sucede lo mismo con el segundo gran régimen de la Seguridad Social, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (más de 3,3 millones de trabajadores), que no pueden acogerse a la integración de lagunas y cuyos periodos sin cotizar no podrán rellenarse tampoco.
Los próximos cambios en la integración de lagunas
La última pata de la 'reforma Escrivá' de las pensiones conllevará cambios en el procedimiento de la integración de lagunas que afectarán en concreto a las mujeres, especialmente afectadas por periodos de interrupciones de cotización que tienen como consecuencia una brecha de género en la cuantía de las pensiones.
En concreto, a partir de 2024 entrará en vigor la mejora de la cobertura de la integración de lagunas, aumentando ese 100% de la base mínima hasta los primeros cinco años (pasando de 48 a 60 meses) y después estableciendo una protección del 80% de la base mínima durante los dos años siguientes (del mes 61 al 84). Solo a partir del octavo año se garantizará un 50% de la base mínima de cotización vigente en los periodos sin cotizar.