Economía

¿Puedo pedir la jubilación anticipada de los 61 a los 66 años? Esta es la cuantía de la pensión que cobrarás

Foto: Getty.

¿Qué persona no ha pensado en algún momento de su vida en el momento en que podrá jubilarse? Y no solo eso: ¿quién no ha fantaseado con jubilarse antes de tiempo, antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación? Un deseo que, en ocasiones, puede tornarse en realidad.

Con carácter general, la normativa de pensiones en nuestro país permite jubilaciones anticipadas desde los 61 a los 66 años. De la edad dependerán diferentes factores: la causa de la jubilación, la cotización acumulada por el trabajador...

En todo caso, el horizonte que hay que tener claro es doble: la edad de jubilación es de 65 años cuando se han cotizado 38 años o más o de 66 años y seis meses cuando no se ha llegado a esa cotización. Respecto a esas edades hay que hacer los anticipos de la jubilación.

Cómo jubilarse de forma anticipada a los 61 y a los 62 años

La única forma de hacerlo es acogiéndose a la jubilación anticipada involuntaria, la manera coloquial con la que nos referimos a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador que regula el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social (puede consultarla en este enlace).

Esta modalidad de jubilación anticipada aplica a trabajadores que han tenido un cese no voluntario en la relación de trabajo y permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad de jubilación ordinaria. Para poder acogerse a ella es preciso haber cotizado 33 años (se puede sumar uno procedente de la 'mili'), de los cuales dos deben darse en los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación, además de estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud.

También hay que proceder de alguna de las siguientes situaciones:

  • Un despido colectivo por razones técnicas, organizativas, sociales o de producción.
  • Un despido por causas objetivas.
  • Un despido por razones de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral competente.
  • Una extinción de contrato por resolución judicial en un proceso que se recoja en la Ley concursal.
  • Una extinción de contrato por incapacidad, jubilación o muerte del empresario individual, así como por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
  • Una extinción de contrato de forma unilateral por parte del trabajador cuando se modifican las condiciones sustanciales del contrato de trabajo o se dan incumplimientos graves del empresario (atrasos o impagos).
  • Una extinción de contrato por parte de una trabajadora víctima de violencia de género o violencia sexual.

Cómo jubilarse de forma anticipada a los 63, 64, 65 y 66 años

Además de la jubilación anticipada involuntaria aquí también tiene efectos la jubilación anticipada voluntaria, regulada en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social y definida como jubilación anticipada por voluntad del interesado.

Esta modalidad de jubilación anticipada responde exclusivamente a la voluntad del trabajador y exige estar al día de deudas con la Seguridad Social, proceder de una situación de alta y tener una cotización de al menos 35 años (se puede añadir uno de la 'mili'), de los cuales dos deben darse en los 15 años previos.

Para poder jubilarse de forma anticipada por esta vía, es preciso tener derecho a una pensión superior a la cuantía mínima, pero a cambio permite adelantos de hasta dos años respecto a la edad de jubilación ordinaria.

Cuánta pensión cobras si te jubilas de forma anticipada

Como en el resto de casos, el importe de la pensión viene determinado por el método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, que tiene en cuenta tanto los años cotizados por el trabajador como las bases de cotización por las que cotizase.

Para hallar la base reguladora es preciso sumar las bases de cotización de los últimos 25 años previos (300 bases) y dividir la suma entre 350. En este cálculo la Seguridad Social aplica coeficientes a todas las bases salvo a las de los dos últimos años para reflejar el efecto de la inflación y los trabajadores podrán beneficiarse de la integración de lagunas para rellenar con bases ficticias los periodos sin cotizar (no aplicable para autónomos o empleadas del hogar).

Para saber el porcentaje de la base reguladora al que tiene derecho el trabajador hay que atender a los años cotizados. La normativa recoge los siguientes porcentajes:

  • Con 15 años cotizados se tiene derecho al 50% de la base reguladora.
  • Por cada uno de los siguientes 49 meses se concede un 0,21% extra de la base reguladora.
  • Por cada uno de los siguientes 209 meses se concede un 0,19% extra de la base reguladora.

Los recortes en la pensión si te jubilas de forma anticipada

Al margen de la pensión generada tras años de trabajo, el ciudadano ha de asumir recortes en la pensión como compensación por dejar de aportar (con las cotizaciones) al sistema de pensiones antes de tiempo. Estos recortes se realizan a través de coeficientes reductores que se aplican sobre la cuantía de la pensión y que dependen del tiempo cotizado, el tiempo de adelanto y la modalidad de jubilación anticipada, se recogen en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (puede consultarla en este enlace) y son los siguientes:

Recortes en la jubilación anticipada involuntaria

  • Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: van del 30% al 0,63% de la pensión.
  • Trabajadores de entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses cotizados: van del 28% al 0,58% de la pensión.
  • Trabajadores de entre 41 años y seis meses y menos de 44 años y seis meses cotizados: van del 26% al 0,54%.
  • Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: lvan del 24% al 0,5% de la pensión.

Recortes en la jubilación anticipada voluntaria

  • Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: van del 21% al 3,26% de la pensión.
  • Trabajadores de entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses cotizados: van del 19% al 3,11% de la pensión.
  • Trabajadores de entre 41 años y seis meses y menos de 44 años y seis meses cotizados: van del 17% al 2,96%.
  • Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: van del 13% al 2,81% de la pensión.

¿Y si, aplicados los recortes, la pensión que le queda al trabajador está por encima de la cuantía máxima de las pensiones? Esto puede suceder en el caso de personas con sueldos muy altos, y en este caso, la normativa establece que hay que realizar recortes sobre la cuantía máxima de las pensiones, que en 2024 es de 3.175 euros mensuales en 14 pagas.

Los recortes se han modificado este mismo año, el primero de un calendario progresivo que irá igualando los recortes que se hacen sobre la cuantía máxima de las pensiones a los de los trabajadores no afectados por esta circunstancia. Hasta 2023 solo se descontaba un 0,5% de pensión por cada trimestre de adelante, pero para este año entran en vigor los siguientes porcentajes:

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