Las pensiones de incapacidad permanente son las terceras más abonadas dentro del ramillete de prestaciones contributivas de la Seguridad Social. Son casi 950.000 de estas pensiones que siguen un camino diferente al de otras de su misma categoría como las de jubilación o las de viudedad.
El camino para decidir si se otorga o no una pensión de incapacidad permanente es más largo que el del resto de pensiones contributivas. Todo se debe a que el hecho a valorar es mucho menos medible que en el caso de la jubilación (una cotización y la llegada a una edad concreta) o la viudedad (una cotización y un hecho causante, la muerte).
En ese proceso de reconocimiento o denegación de una pensión de incapacidad permanente tiene un papel determinante el tribunal médico, la denominación con la que se conoce de forma coloquial al Equipo de Valoración de Incapacidades, el EVI.
La función del tribunal médico es la de emitir una recomendación negativa o positiva sobre la concesión de una incapacidad permanente, aunque su labor no es vinculante porque la toma de la decisión es siempre de la dirección provincial de la Seguridad Social. Con todo, la opinión del tribunal es muy tenida en cuenta por el organismo y en la gran mayoría de los casos se sigue esa recomendación del EVI.
Qué valora el tribunal médico para dar una pensión de incapacidad
Es por eso que resulta muy ilustrativo conocer cuáles son las motivaciones del tribunal médico y qué es lo que tienen en cuenta sus miembros a la hora de proceder en la visita del solicitante de la pensión y cuando emite una recomendación para denegar o conceder la citada pensión.
Tal y como explica en su página web la asesoría especializada en cuestiones de incapacidad permanente Campmany Abogados, el tribunal médico no está en contra del solicitante pensión, ni le juzga negativamente, ni sospecha de él. Simplemente lleva a cabo todas sus preguntas y peticiones para conocer si realmente el solicitante tiene derecho a la pensión.
La principal premisa es conocer cuál es la influencia de la enfermedad o dolencia que afecta al trabajador tanto en su vida laboral como en su vida cotidiana. En función de esa influencia en los dos grandes ámbitos de su vida se podrá recomendar o no la pensión y determinar el grado de la misma en caso afirmativo.
Con esa premisa siempre presente se realizarán preguntas acerca de las funciones del trabajador en su empresa, se pedirán descripciones de las actividades diarias del solicitante tanto en su casa como en su empresa, se le requerirá si es necesario la realización de movimientos, si necesita ayuda en actividades cotidianas en su hogar...
Otro aspecto a tener en cuenta serán las posibilidades de mejora del paciente, dado que eso puede significar la diferencia no solo entre la pensión o su denegación, sino también entre un grado u otro de incapacidad permanente. Así, si una persona tiene posibilidades de mejora es probable que goce de una incapacidad permanente de grado bajo (parcial o total) en vista de que en el futuro se encontrará mejor de su dolencia y pueda recuperar su normalidad laboral y cotidiana.
Cómo hay que actuar en la visita al tribunal médico
Por todo esto, el solicitante de una pensión de incapacidad permanente no debe acudir a la cita con el tribunal médico con una actitud negativa y ni pesimista. De hecho, es muy conveniente que ponga de su parte para que el trámite transcurra por los cauces adecuados.
Esto es: no mostrar reticencias a responder a las preguntas del tribunal o a hacer los movimientos que pidan sus miembros, llevar todos los informes disponibles, responder de forma veraz y sin mentir al tribunal...