La muerte de un familiar o una persona allegada es siempre una situación traumática por la pérdida y también porque a menudo trae consigo diferentes trámites que pueden llegar a abrumarnos en un momento complicado en el que quizá no estemos centrados al cien por cien. Pero no por ello hay que estar preparado.
Una de las situaciones en las que podemos tener problemas es si este familiar o allegado nos deja algo en herencia y obliga al pago del Impuesto de Sucesiones. Es un trámite irremediable, dado que el impuesto tributa sobre los aumentos en el patrimonio del contribuyente cuando recibe una herencia.
El pago del Impuesto de Sucesiones a Hacienda es imprescindible y, de hecho, la herencia solo se puede recibir cuando se ha pagado el tributo. Esta obligación puede conllevar inconvenientes en ocasiones si el heredero se encuentra en una situación económica complicada o de vulnerabilidad, pero existe una solución a este problema.
El Reglamento del Impuesto de Sucesiones (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) explica que una de las formas de pago del tributo es usando de forma anticipada parte del dinero que se recibe con la herencia para pagar el tributo y disfrutar posteriormente de esa herencia con el importe del impuesto ya descontado.
En concreto, el artículo 81 del reglamento asegura que es posible autorizar a las entidades bancarias a enajenar valores a nombre del causante y a "librar los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público por el exacto importe" del Impuesto de Sucesiones.
Cómo pedir el anticipo de la hacienda para el Impuesto de Sucesiones
Para que eso suceda, claro está, el heredero tendrá que pedirle al banco que realice los trámites correspondientes. Así lo explica el Banco de España en su página web, donde da detalles sobre cómo proceder en estos casos para solicitar el adelanto del dinero de la herencia antes de recibirla para pagar el Impuesto de Sucesiones.
El organismo explica que "basta con solicitarlo directamente en la propia entidad", ya que la normativa "permite que las entidades autoricen la disposición de fondos de la propia cuenta del cliente fallecido para su abono".
Cuando el heredero pida al banco la utilización de parte de la herencia para pagar el Impuesto que permitirá disfrutar del resto de la propia herencia "la entidad emitirá, a cargo de los bienes del causante, un cheque a nombre de la Agencia Tributaria con el exclusivo fin del pago del impuesto".