La Seguridad Social tiene, entre todas sus competencias, una función recaudatoria por la cual, si no se abonan las cotizaciones pertinentes puede embargar los ingresos de los deudores que no han cumplido con sus obligaciones para con el organismo. Un mandato que también ha tenido que adaptarse a lo que ha ido dictando la realidad.
Con la actual proliferación de los métodos de pago telemáticos el ciudadano tiene a su disposición más opciones para hacer pagos y también para recibir dinero. Y por esta razón, precisamente, la Seguridad Social ha comenzado a detectar esos pagos para poder embargar las cantidades pertinentes a los deudores que, al igual que reciben sus salarios o pensiones, también perciben ciertas cantidades a partir de, por ejemplo, un Bizum.
Lo que conocemos como 'un Bizum' es el pago que una persona hace a otra de forma telemática (generalmente desde el teléfono móvil) a través de esta aplicación de la que dispone la gran mayoría de los bancos y que permite hacer transferencias de manera casi inmediata.
En su Informe Estadístico y de Gestión de 2021 (puede consultarse en este enlace), la Seguridad Social informa de que a partir de septiembre de 2021 comenzó a tomar en cuenta los Bizum para embargar las cantidades que la ley le permite en el caso de deudas mantenidas por parte de los ciudadanos.
El informe lo deja claro: el organismo se hace eco de la tendencia de los pagos "a una vertiente cada vez más electrónica" y por lo tanto "se dictaron las instrucciones necesarias para llevar a cabo el embargo de los pagos recibidos por Bizum". Estos pagos, explica la Seguridad Social, tendrán la consideración "de embargo de créditos y derechos".
Esto en la práctica significa que la Seguridad Social 'se queda' con el dinero que una persona o entidad le debe a un tercero que a su vez tiene deudas con la propia Seguridad Social. Así, ordena que el dinero se transfiera directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social en lugar de al deudor.
Así embarga sueldos y pensiones la Seguridad Social
La Ley de Enjuiciamiento Civil es la que establece cómo han de realizarse con carácter general los embargos. En su artículo 607 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) explica que los sueldos, salarios o pensiones son inembargables hasta el Salario Mínimo Interprofesional, pero a partir de esa cifra se contemplan diferentes porcentajes que afectan solo a tramos determinados de ingresos:
-Se embargan el 30% de las cantidades comprendidas entre el SMI y el doble del SMI.
-Se embargan el 50% de las cantidades comprendidas entre el doble y el triple del SMI.
-Se embargan el 60% de las cantidades comprendidas entre el triple y el cuádruple del SMI.
-Se embargan el 75% de las cantidades comprendidas entre el cuádruple y el quíntuple del SMI.
-Se embargan el 90% de las cantidades a partir del quíntuple del SMI.