Economía

En qué casos la Seguridad Social puede quitarte el Ingreso Mínimo Vital

  • El organismo es el encargado de vigilar el cumplimiento de los requisitos
  • Si detecta problemas puede suspender el cobro de forma temporal...
  • ...o incluso acabar defnitivamente con la recepción de la prestación
Foto: Dreamstime.

El Ingreso Mínimo Vital llega a más de 1,4 millones de personas que lo percibirán durante el tiempo que sea necesario mientras no superen los límites de renta (por ejemplo, si encuentran un nuevo trabajo que proporcione unos ingresos mayores a los permitidos) y, además, no infrinjan ninguna de las normas impuestas por la Seguridad Social.

El organismo se encarga de la gestión de esta renta garantizada y, por lo tanto, también de regular el cobro de la misma. Así, está habilitado para, en pos del buen funcionamiento del Ingreso Mínimo Vital, suspender de forma temporal o extinguir de manera definitiva la prestación que percibe un ciudadano que incumple con los requisitos necesarios o comete alguna infracción.

La intención principal es que la prestación llegue a las personas que de verdad la necesitan. Por eso, al igual que se potencia la búsqueda de beneficiarios que podrían cobrarla pero no la han pedido, también se vigila que las personas que actualmente la cobran reúnan todas las condiciones necesarias y no se pague el Ingreso Mínimo Vital a un ciudadano que no cumple esos requisitos.

La Seguridad Social lo deja claro en su página web: los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital podrán cobrar la prestación de forma indefinida "mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley". En caso contrario, y dependiendo de la gravedad de los incumplimientos, se podrá detener de forma temporal o de forma definitiva ese cobro.

En qué casos te suspenden el Ingreso Mínimo Vital

-Cuando se pierde de forma temporal alguno de los requisitos para su reconocimiento.

-Cuando el beneficiario o alguna de las personas de su unidad de convivencia incurren en un incumplimiento temporal de las obligaciones que conlleva el cobro.

-Cuando se produzca un incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad con rentasde trabajo o actividad por cuenta propia.

-De forma cautelar cuando existan indicios de incumplimientos por parte del beneficiario o los miembros de su unidad de convivencia en cuanto relacionados con los requisitos y/o las obligaciones del Ingreso Mínimo Vital.

-De forma cautelar cuando el beneficiario se traslade al extranjero por un periodo menor a 90 días sin haberlo justificado o sin antelación.

-De forma cautelar cuando no se reciba en el plazo previsto la comunicación sobre el mantenimiento o variación de los certificados expedidos por los servicios sociales o entidades del tercer sector.

-Cuando se produzca alguna otra circunstancia que se determine reglamentariamente.

Si la Seguridad Social decide suspender el Ingreso Mínimo Vital a una persona, esta suspensión entrará en vigor "a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión o a aquel en el que se tenga conocimiento por la entidad gestora competente", explica el organismo.

En el caso de que, posteriormente, se decida el final de la suspensión por desaparecer las causas de la misma (y a la vez que se mantengan el resto de requisitos para su reconocimiento) la prestación se devengará "a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha en que hubieran decaído las causas que motivaron la suspensión".

En qué casos te quitan definitivamente el Ingreso Mínimo Vital

-Cuando se produzca el fallecimiento del beneficiario (los miembros de su unidad de convivencia pueden pedirlo si cumplen con los requisitos).

-Cuando se pierda de forma definitiva alguno de los requisitos para el mantenimiento de la prestación.

-Cuando así lo determine un procedimiento sancionador.

-Cuando se produzca una salida del territorio nacional sin justificar o comunicar por un periodo superior a 90 días (continuado o no).

-Cuando el beneficiario renuncie de forma voluntaria.

-Cuando la suspensión de la prestación se mantenga durante un año.

-Cuando se incumplan de forma retiterada las condiciones asociadas a la compatibilidad con rentas del trabajo o de la actividad por cuenta propia.

-Cuando se establezca de forma reglamentaria por algún otro motivo.

La Seguridad Social explica que "la extinción del derecho a la prestación producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que concurran las causas extintivas".

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