
En la actualidad más de 1,4 millones de personas (repartidas en medio millón de hogares) cobran el Ingreso Mínimo Vital, una cantidad de ciudadanos que reciben esta renta garantizada porque, entre otros requisitos, no superan un determinado nivel de ingresos. Todas estas personas tendrán, a partir de 2023, un poco más difícil mantener la prestación incluso cuando consigan un trabajo.
El Ingreso Mínimo Vital se trata de una renta garantizada y, por lo tanto, es perfectamente legal compatibilizar esta renta con otras procedentes de sueldos y salarios (también de pensiones o prestaciones por desempleo, por ejemplo). Hasta ahora, el requisito fundamental era no superar la renta garantizada para cada unidad de convivencia, pero desde el próximo año la acción protectora del IMV aumentará porque se contemplan cantidades exentas a tener en cuenta esa renta garantizada cuando el beneficiario encuentre un nuevo trabajo.
Todo se debe a una de las recientes medidas aprobadas por el Gobierno para eliminar la denominada 'trampa de la pobreza', el fenómeno que sucede cuando una persona beneficiaria de una prestación desiste en su empeño de buscar un trabajo por miedo a ver reducidos sus empleos.
Es por esto que se han aprobado una serie de incentivos al empleo (que entrarán en vigor desde enero de 2023) que se materializan en las rentas garantizadas del Ingreso Mínimo Vital, de forma que la obtención de un nuevo trabajo siga permitiendo a los beneficiarios el cobro de los sueldos sin que se reduzca el importe (o al menos solo en menor proporción) de la prestación.
El funcionamiento aparece regulado en el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, que puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado. Si un beneficiario de Ingreso Mínimo Vital empieza a percibir rentas por un nuevo trabajo estas rentas no le contarán para el cómputo de renta garantizada que le corresponde por su pertenencia a una unidad de convivencia. Así, se contemplan exenciones en esos sueldos percibidos que hacen que el IMV se reciba igualmente a pesar de cobrar un nuevo sueldo.
Salarios de hasta el 60% de la renta garantizada
El primer caso regulado es el de las personas que encuentran un trabajo que les proporciona un salario igual o inferior al 60% de la renta garantizada para su unidad de convivencia. En este caso la exención es completa y el sueldo que se cobre no contará para la renta garantizada, por lo que podrá cobrar la misma cantidad de Ingreso Mínimo Vital que sin trabajo y además el sueldo correspondiente a su nuevo empleo.
Así, si una persona que vive con sus dos hijos (la renta garantizada es de 1.028,87 euros mensuales) y logra un trabajo a media jornada que le proporcione 500 euros mensuales, al ser esta cantidad inferior al 60% de su renta garantizada podrá cobrar su sueldo y su Ingreso Mínimo Vital, así que sus ingresos subirán a 1.528,87 euros mensuales.
Salarios de hasta el 100% de la renta garantizada
Existe otro caso, el de las personas que encuentran un trabajo y reciben por él un sueldo que signifique entre un 60% y un 100% de su renta garantizada. Para las cantidades comprendidas en este tramo las exenciones varían dependiendo de tres parámetros:
-Las unidades de convivencia de un solo beneficiario o compuestas exclusivamente por personas adultas tendrán un 30% de exención en esas cantidades siempre que no se les aplique el complemento de discapacidad.
-Las unidades de convivencia de más de un adulto con menores de edad tendrán una exención del 35% en esas cantidades siempre que no se les aplique el complemento de discapacidad.
-Las unidades de convivencia monomarentales o monoparentales con menores de edad y las que tengan el complemento por discapacidad tendrán una exención del 40% en esas cantidades.
En el caso de que el incremento de la renta del beneficiario del Ingreso Mínimo Vital se debe al aumento del salario por un trabajo que ya se llevaba a cabo las exenciones serán algo menores. De acuerdo con la ley, "se tomarán en consideración los incrementos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia que se hayan producido en los dos ejercicios fiscales previos al año de la revisión del Ingreso Mínimo Vital":
-Las unidades de convivencia compuestas por un solicitante o íntegramente por adultos tendrán una exención del 20% en esas cantidades.
-Las unidades de convivencia con más de un adulto y menores de edad tendrán una exención del 25% en esas cantidades.
-Las unidades de convivencia monomarentales o monoparentales con menores de edad tendrán una exención del 30% en esas cantidades.
Siguiendo el ejemplo anterior, una persona que conviva con sus dos hijos menores y consigua un nuevo empleo de 800 euros verá como los primeros 617,32 euros de ese sueldo no le computarán de cara al cálculo de su renta garantizada. Los 182,68 euros restantes tienen una exención del 40%, de 73,07 euros. Así, se sumarían esos 617,32 euros y esos 73,07 euros a la renta percibida por ese sueldo, de tal forma que a los 800 euros de sueldo se añadirían 690,39 euros, por lo que cobraría 1.490,39 euros entre salario e Ingreso Mínimo Vital.
Salarios por encima de la renta garantizada
Este último caso es el único en el que no habrá exenciones. Cualquier persona que pase a cobrar un sueldo que supere la renta garantizada de la unidad familiar a la que pertenece simplemente dejará de cobrar el Ingreso Mínimo Vital y solo percibirá su sueldo.