
El paro es una prestación de tipo contributivo. Esto quiere decir que, para poder cobrarse, han de generarse de forma previa ciertas contribuciones que los trabajadores hacen a través de las cotizaciones a la Seguridad Social. Por eso, el cobro del paro depende de la cotización que se ha realizado anteriormente y su duración también depende de la misma.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo encargado de gestionar el paro, por lo que informa de manera periódica en sus canales oficiales acerca de todo lo que los ciudadanos deben saber de los trámites relacionados con esta prestación. En su perfil de la red social Twitter, el SEPE ha explicado que la duración del paro depende de la cotización por desempleo de los seis años anteriores a la solicitud de la prestación o de la última vez que se utilizó otra prestación.
A lo que se refiere el organismo es a lo que regula el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado), que informa de que la duración del paro "estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar".
Esta cotización por desempleo es, para los trabajadores del Régimen General, de un 7,05% de la base de cotización del empleado. De esta cifra, un 5,5% es asumido por el empresario y un 1,55% por el trabajador.
Con todo, se contemplan diferentes periodos de duración del paro en función de la cotización por desempleo anteriormente citada. Eso sí, existe una duración mínima y una duración máxima: el periodo mínimo de cobro es de cuatro meses y el periodo máximo de cobro es de dos años. La Ley General de la Seguridad Social establece las siguientes escalas:
-Si se acumulan de 360 a 539 días se puede cobrar el periodo mínimo, 120 días de paro.
-Si se acumulan de 540 a 719 días se puede cobrar durante 180 días el paro.
-Si se acumulan de 720 a 899 días se puede cobrar durante 240 días el paro.
-Si se acumulan de 900 a 1.079 días se puede cobrar durante 300 días el paro.
-Si se acumulan de 1.080 a 1.259 días se puede cobrar durante 360 días el paro.
-Si se acumulan de 1.260 a 1.439 días se puede cobrar durante 420 días el paro.
-Si se acumulan de 1.440 a 1.619 días se puede cobrar durante 480 días el paro.
-Si se acumulan de 1.620 a 1.799 días se puede cobrar durante 540 días el paro.
-Si se acumulan de 1.800 a 1.979 días se puede cobrar durante 600 días el paro.
-Si se acumulan de 1.980 a 2.159 días se puede cobrar durante 660 días el paro.
-Si se acumulan 2.160 días de cotización se puede cobrar el paro durante el periodo máximo, 720 días (dos años).