Economía

Así puede embargarte la pensión la Seguridad Social: estos son los porcentajes

  • La normativa permite el embargo de porcentajes de las pensiones
  • Solo se pueden embargar pensiones de mayor cuantía que el SMI...
  • ..aunque hay excepciones para embargar pensiones de menor importe
Foto: Dreamstime.

La Seguridad Social tiene un amplio abanico de funciones entre las cuales las más conocidas son el abono y gestión de las pensiones en nuestro país. Sin embargo, también se ocupa de otros campos como, por ejemplo, la recuperación del dinero que le deben los cotizantes que no han satisfecho sus obligaciones. Y en este punto están habilitados incluso a embargar parte de la cuantía de esas pensiones con el objetivo de saldar las deudas correspondientes.

Así, la Seguridad Social tiene entre sus competencias embargar determinados porcentajes procedentes de las pensiones de los ciudadanos cuando los mismos tienen deudas con el organismo y con el objetivo de recuperar ese dinero en concepto de cuotas u otras obligaciones que no le ha sido abonado.

Lo recoge la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 44, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado: las prestaciones que abona (como las pensiones) no podrán ser objeto de retención salvo por el cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge y los hijos y salvo "cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social".

En estos casos, explica el artículo, "en materia de embargo se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil". Y lo que dice esta ley, concretamente su artículo 607 (se puede comprobar en este enlace del Boletín Oficial del Estado), es que no se podrán embargar las pensiones que se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, ya que se consideran "inembargables".

Para las cantidades que se encuentren por encima de ese Salario Mínimo (que actualmente es de 1.000 euros mensuales), se establecen diferentes tramos de ingresos mensuales a los que se aplican porcentajes de embargo concretos:

-Las cantidades comprendidas entre el SMI y el doble del SMI tienen un embargo del 30%.

-Las cantidades comprendidas entre el doble y el triple del SMI tienen un embargo del 50%.

-Las cantidades comprendidas entre el triple y el cuádruple del SMI tienen un embargo del 60%.

-Las cantidades comprendidas entre el cuádruple y el quíntuple del SMI tienen un embargo del 75%.

-Las cantidades a partir del quíntuple del SMI tienen un embargo del 90%.

Cómo embarga las pensiones la Seguridad Social

Estos porcentajes funcionan como un sistema de tramos, al modo de la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por ejemplo, si una persona cobra 2.500 euros mensuales de pensión no se le embargará nada por los primeros 1.000 euros, pero se le embargará el 30% de los siguientes 1.000 y el 50% de los 500 restantes (para un total de 550 euros embargados del total de 2.500).

La Ley de Enjuiciamiento Civil explica que se tendrán en cuenta todas las fuentes de ingreso como una sola a efectos de determinar la parte inembargable, lo cual también sucederá en el caso de los ingresos de un matrimonio que no esté en régimen de separación de bienes.

En caso de cargas familiares, es posible aplicar por parte de la Administración de Justicia rebajas de entre el 10 y el 15% a los embargos contemplados hasta un quíntuple del SMI.

En qué casos se embarga la pensión por debajo del SMI

Con todo, existen casos en los que no es necesario esperar a ese SMI para proceder a embargos. En el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se explica que los tramos de embargo no aplican en la "ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos", situación en la que será un tribunal el que determine la cantidad a embargar.

También es diferente el embargo de las pensiones cuando el destino de esas cifras es la devolución de cantidades cobradas indebidamente de la Seguridad Social. Aquí hay que atender a lo que diferentes sentencias judiciales han establecido: que no se pueden embargar cantidades por debajo de la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación (421,40 euros mensuales).

A partir de esa cifra se aplicarían los porcentajes recogidos en el artículo 4 del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado):

-En pensiones de igual o mayor cuantía a la mitad de la pensión máxima el embargo es de entre el 21% y el 30%.

-En pensiones de menor cuantía que la mitad de la pensión máxima y de mayor cuantía que la pensión mínima para mayores de 65 años el embargo es de entre el 15% y el 20%.

-En pensiones de menor importe que la pensión mínima de jubilación el embargo es de entre el 10 y el 14%.

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