
Son rendimientos inmobiliarios los derivados del arrendamiento de inmuebles rústicos y urbanos y de la constitución o cesión de derechos o facultad de uso o disfrute sobre inmuebles. Los ingresos mobiliarios son las utilidades o contraprestaciones que provienen de elementos patrimoniales, bienes o derechos mobiliarios de los que es titular el contribuyente y no estén afectos a sus actividades económicas.
El rendimiento inmobiliario se obtiene de restar a los rendimientos íntegros los gastos legalmente deducibles y el rendimiento neto no podrá ser inferior al que resultaría de aplicar el 2% (o el 1,1%) del valor catastral del inmueble. La diferencia más significativa es que los rendimientos de capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de viviendas forman parte de la base imponible del ahorro (no así los arrendamientos de locales, garajes, que son parte de la renta general).
Rendimientos inmobiliarios
A los rendimientos generados en más de dos años y obtenidos de forma fraccionada se aplicará el porcentaje del 40% de reducción cuando el cociente sea superior a 2, al dividir el número de años del periodo de generación entre el número de periodos consecutivos. Una reducción del 50% aplicable a los obtenidos por el alquiler de viviendas y una reducción del 100% por el alquiler de viviendas cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM.
Las rentas imputables son las aplicables al propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre el bien inmueble con construcciones que no son indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, o por la titularidad de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre inmuebles, o por la titularidad de un derecho real de multipropiedad, siempre y cuando el inmueble no genere rendimientos del capital inmobiliario, ni esté afecto a actividades económicas.
El rendimiento a imputar será la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo. Si se arrienda o se afecta a una actividad económica, podrá prorratearse por los días en que deba tributar según el régimen especial.
Lo mismo ocurre en caso de fallecimiento del titular en periodo impositivo, o si hay transmisión del inmueble durante este periodo. No obstante, el porcentaje a aplicar será de un 1,1%, en el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados de acuerdo con los procedimientos regulados en los artículos 69 y 70 de la Ley de las Haciendas Locales; y, cuando a la fecha del devengo del impuesto, los inmuebles no tuviesen valor catastral o el mismo no se hubiese comunicado al titular. En este caso, su valor se determinará aplicando un 50% al valor que resulte de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre Patrimonio.
Rendimientos mobiliarios
En función de los elementos patrimoniales de los cuales procedan podemos clasificarlos en cuatro grandes grupos:
1 - Títulos de renta variable, que engloba a los rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier entidad, y entre los que destacan, los dividendos, las primas de asistencia a juntas societarias, participaciones en beneficios, constitución o cesión de derechos sobre acciones y cualquier utilidad derivada de la condición de socio.
2 - Capitales propios cedidos a terceros, en los que se integran los rendimientos explícitos, entre los que destacan los intereses de cuentas o depósitos, los de títulos de renta fija y los de prestamos concedidos; así como los rendimientos implícitos, que incluyen la transmisión, canje y reembolso de Letras del Tesoro, Bonos, obligaciones del Estado y cesión temporal de activos financieros y cesiones de crédito.
3 - Contratos de seguro de vida o invalidez y operaciones de capitalización, con rendimientos obtenidos por prestaciones de supervivencia, jubilación e invalidez, las rentas temporales o vitalicias y los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS).
4 - El arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas; subarrendamiento de bienes o derechos; propiedad industrial e intelectual; prestación de asistencia técnica y cesión de derechos de imagen.
No se consideran rendimientos del capital mobiliario los derivados de la entrega de acciones liberadas y de la venta de derechos de suscripción preferente; los dividendos y participaciones en beneficios distribuidos por sociedades de períodos impositivos en los que estuvieran en régimen de transparencia fiscal, etc.
Las prestaciones de bienes o derechos susceptibles de generar rendimientos del capital mobiliario se presumen retribuidas, salvo prueba de lo contrario. En defecto de esta prueba, la valoración se efectúa por el valor normal de mercado.
Aunque estos rendimientos se agrupan en el mismo capítulo, su tributación es diferente. Los rendimientos de títulos de renta variable, los de capitales propios cedidos a terceros y los contratos de seguros de vida o invalidez y las operaciones de capitalización, tributan como rentas del ahorro. La Ley establece una excepción a al considerar a los intereses cobrados por la cesión de capitales propios a entidades vinculadas como parte de la Base Imponible General. Los demás rendimientos forman parte de la renta general y tributan según la tarifa.