Economía

Estos son los casos en los que Hacienda puede embargar tu dinero ahorrado en la cuenta corriente

  • En ocasiones se pueden embargar cantidades por debajo del SMI...
  • ...pero siempre que no pertenezcan al mes corriente: solo las ahorradas

La función más destacada de la Agencia Tributaria es la recaudatoria, y para conseguir que las cantidades impagadas lleguen a las arcas del Estado puede servirse de embargos sobre las pensiones y sueldos de los trabajadores que tienen esas cifras adeudadas a la Administración.

Esos embargos están sujetos a unas normas muy precisas recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 607 de la misma (disponible en este enlace del Boletín Oficial del Estado) garantiza que serán inembargables las cantidades por debajo del Salario Mínimo Interprofesional estabece unos porcentajes para los distintos tramos de ingresos a partir de ese SMI que no se puede embargar.

Así, Hacienda no embarga todo el dinero que supera ese umbral del Salario Mínimo Interprofesional: solo unos porcentajes que van aumentando conforme los ingresos son mayores. El dinero que sobra, claro está, queda en la cuenta bancaria del ciudadano que aún mantiene deudas con las arcas públicas.

Pero, ¿qué sucede cuando el ciudadano solo tiene en su haber cantidades mensuales por debajo del Salario Mínimo Interprofesional? En esos casos, puede hacer uso de todo ese dinero para cubrir sus gastos. Donde el asunto empieza a cambiar es cuando, tras pasar el mes corriente, consigue ahorrar cierto dinero procedente de ese SMI.

La razón está en una doctrina reciente del Tribunal Económico-Administrativo Central (consultable en este enlace). En el mes de abril este organismo integrado en la Agencia Tributaria estableció que las cantidades por debajo del Salario Mínimo Interprofesional dejan de ser inembargables cuando pasado un mes se ahorran y quedan depositadas en la cuenta corriente.

El tribunal dictamina que "para la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria y su mandato relativo a sueldos, salarios y pensiones, solo se tiene en cuenta el último sueldo, salario o pensión ingresado en dicha cuenta por ese concepto, considerando el resto ahorro y, por lo tanto, embargable".

Esta Ley General Tributaria (se puede acceder a ella en este enlace del Boletín Oficial del Estado) explica que cuando Hacienda "tenga conocimiento de la existencia de fondos, valores, títulos u otros bienes entregados o confiados a una determinada oficina de una entidad de crédito u otra persona o entidad depositaria, podrá disponer su embargo en la cuantía que proceda".

Resumen: qué dinero te pueden embargar de la cuenta

El resumen que hace el Tribunal Económico-Administrativo Central es que las cantidades por debajo del SMI que se ahorran son susceptibles de embargo al no pertenecer a ese mes corriente en el que no se pueden embargar.

El tribunal lo deja claro: "el saldo disponible en la cuenta a la fecha del embargo es íntegramente susceptible de embargo, con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores percepciones salariales". Por esto, "resulta embargable el saldo disponible de la cuenta a la fecha del embargo, deducido el importe del último abono".

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