
Jubilarse es un deseo más o menos general de la mayoría de los trabajadores, especialmente cuando se van acercando al final de su carrera profesional. Todos ellos deben tener claro cuáles son los requisitos y condiciones para poder jubilarse a fin de no hacerse falsas ilusiones.
Uno de los requisitos principales para jubilarse es el de la edad. No todos los trabajadores pueden jubilarse, ya que deben alcanzar como mínimo la edad ordinaria de jubilación. Esta cifra de referencia para todos los ciudadanos españoles depende de sus años cotizados y en 2022 es la siguiente:
-De 65 años para las personas que tienen 37 años y seis meses cotizados o más.
-De 66 años y dos meses para las personas que no llegan a 37 años y seis meses cotizados.
Esta edad ordinaria de jubilación no corresponde a una imagen fija y va cambiando todos los años. La culpa la tiene la reforma de las pensiones de 2011 (articulada en la Ley 27/2011, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado), que estableció un calendario progresivo para ir aumentando anualmente esta edad de jubilación y el requisito de cotización que marca las distinciones.
El objetivo de la reforma, que todavía sigue en proceso, es que la edad de jubilación ordinaria en 2027 sea de 67 años para las personas que no lleguen a una cotización de 38 años y seis meses. Los que sí acumulen esa cotización mantendrán su edad de jubilación en los 65 años.
La edad obligatoria en la jubilación anticipada
Las personas que cumplan los requisitos para jubilarse de forma anticipada se encuentran en una situación diferente. Su edad de jubilación se adelantará varios años, aunque ese anticipo depende de la modalidad de jubilación anticipada a la que tengan derecho:
-Para jubilarse de forma anticipada en la modalidad voluntaria la edad mínima de jubilación será de 63 años si se llega a 37 años y seis meses cotizados y de 64 años y dos meses en caso contrario. La razón es que permite adelantos de hasta un máximo de dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación.
-Para jubilarse de forma anticipada en la modalidad involuntaria la edad mínima de jubilación será de 61 años si se cumplen al menos 37 años y seis meses cotizados y de 62 años y dos meses si no se llega a esa cifra. Esto se debe a que esta modalidad permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación.
-Los trabajadores del Régimen de Clases Pasivas podrán jubilarse a partir de los 60 años (salvo excepciones) si cumplen con los 30 años de servicio efectivo al Estado pertinentes.
-Los trabajadores con profesiones que tengan jubilaciones especiales en razón de su peligrosidad, penosidad o toxicidad deben acudir a su normativa individual (en este enlace de la Seguridad Social), pero en algunos casos se permiten jubilaciones a partir de los 52 años.
La edad obligatoria en la jubilación parcial
En cuanto a los trabajadores que compaginan el cobro de una pensión con el desempeño de un trabajo a tiempo parcial, la jubilación parcial, los trabajadores con contrato de relevo que tengan 35 años y seis meses cotizados tendrán una edad de jubilación de 62 años y dos meses, mientras que los que no lleguen a esa cifra tendrán una edad de jubilación de 63 años y cuatro meses.