Cuando una persona recibe una herencia sabe que, entre los varios trámites que puede verse obligado a hacer, se encontrará el pago del Impuesto de Sucesiones, ese tributo que grava el aumento en el patrimonio del contribuyente a raíz de estas situaciones.
El pago del Impuesto de Sucesiones es un paso previo para la recepción de la herencia, pero en algunas ocasiones puede suponer un problema para un heredero que no cuenta con demasiados recursos. Ante esta dificultad existe la posibilidad de, si existe dinero en el conjunto de la masa hereditaria, usar de forma previa el dinero de la herencia para pagar el tributo y poder desbloquear esa herencia.
No es una argucia o una treta, aunque parezca una estrategia que aprovecha un resquicio legal. La normativa permite con tota libertad a los herederos hacer uso del dinero de una herencia para pagar el Impuesto de Sucesiones y de hecho lo regula con claridad en el reglamento del propio Impuesto de Sucesiones.
Hay que acudir al artículo 80.3 del reglamento (que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) para comprobar que, efectivamente, a fin de liquidar el impuesto en los plazos contemplados por la ley se autoriza a las entidades bancarias a enajenar valores depositados en las cuentas bancarias siempre que lo soliciten los interesados.
Así, reza el reglamento, está permitido y es completamente legal "enajenar valores depositados a nombre del causante y, con cargo a su importe, o al saldo a favor de aquél en cuentas de cualquier tipo, librar los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público por el exacto importe de las citadas liquidaciones", de tal forma que el Impuesto de Sucesiones quede liquidado antes de recibir el resto de la masa hereditaria y sin coste previo para el heredero.
El Banco de España insiste en la legalidad de esta operación y la utilidad que puede tener en caso de estrecheces económicas del heredero. En su página web, el organismo explica que, aunque es necesario acreditar el pago del Impuesto para poder disfrutar del dinero de una cuenta bancaria heredada, los herederos tienen la opción de disponer previamente de parte de ese dinero para proceder al pago.
El mecanismo es simple: el heredero o herederos tienen que solicitarlo en la entidad bancaria y una vez que se presente esa solicitud "la entidad emitirá, a cargo de los bienes del causante, un cheque a nombre de la Agencia Tributaria con el exclusivo fin del pago de dicho impuesto".
Aplazar o fraccionar el pago del Impuesto de Sucesiones
Otra alternativa en caso de contar con escasos recursos a la hora de pagar el Impuesto de Sucesiones es pedir el fraccionamiento o el aplazamiento del pago del tributo, aunque solo se podrá efectuar cuando no exista entre los bienes del fallecido una sifuciente cuantía para saldar el impuesto.
En todos esos casos, explica el Banco de España, las entidades bancarias tienen derecho a "impedir la disposición de los saldos de la cuenta y retener el importe correspondiente para el pago del impuesto", dado que funcionan como responsables subsidiarias en el pago de este impuesto.