
Pese a pertenecer al Régimen General de la Seguridad Social (en el que están la mayoría de los trabajadores contratados por cuenta ajena), las trabajadoras del hogar se encuentran en un sistema especial por el que guardan algunas diferencias con otros ciudadanos en aspectos tan importantes como la cotización al organismo que realizan cada mes.
La importancia de la cotización es vital y, al margen del salario percibido, el fruto del trabajo de todos las empleadas del hogar (el género no se usa al azar, el 95% del total son mujeres): es clave para mantener el derecho a pensión en un futuro y para la cobertura como en situaciones de baja por incapacidad temporal, incapacidad permanente, viudedad...
Debido al carácter tan peculiar del sistema especial de trabajadoras del hogar, desde la Seguridad Social se desempeña un esfuerzo continuado en explicar cuáles son sus derechos, gestiones, cotizaciones...algo que se refleja, por ejemplo, en el apartado personalizado que este colectivo tiene en la plataforma de trámites online del organismo, Import@ss.
Sea como fuere, para un trabajador es fundamental conocer cómo funcionan sus cotizaciones y más en el caso de pertenecer a un sistema en el que son diferentes a las de la mayoría, como es el caso de las empleadas de hogar.
Las bases de cotización de las trabajadoras del hogar
La clave radica en que la base de cotización (la cifra sobre la que se aplican las cotizaciones) dependerá de la remuneración de las trabajadoras del hogar. Así, se establecen diferentes bases de cotización que se asocian a determinados tramos de remuneración mensual. Aparecen recogidos en la página web de la Seguridad Social y son los siguientes:
-Para las retribuciones mensuales de hasta 269 euros la base de cotización será de 231 euros al mes.
-Para las retribuciones mensuales de 269,01 a 418 euros la base de cotización será de 379 euros al mes.
-Para las retribuciones mensuales de 418,01 a 568 euros la base de cotización será de 528 euros mensuales.
-Para las retribuciones mensuales de 568,01 euros a 718 euros la base de cotización será de 677 euros mensuales.
-Para las retribuciones mensuales de 718,01 euros a 869 euros la base de cotización será de 827 euros mensuales.
-Para las retribuciones mensuales de 869,01 euros a 1.017 euros la base de cotización será de 976 euros mensuales.
-Para las retribuciones mensuales de 1.017,01 euros a 1.166,70 euros la base de cotización será de 1.166,70 euros mensuales.
-Para las retribuciones mensuales de 1,166,71 euros a 1.273 euros la base de cotización será de 1.220 euros mensuales.
-Para las retribuciones mensuales de 1.273,01 euros a 1.439 euros la base de cotización será de 1.370 euros mensuales.
-Para las retribuciones iguales o superiores a 1.439,01 euros la base de cotización será la retribución en cuestión.
Cómo cotizan las trabajadoras del hogar
Teniendo clara la base de cotización que le corresponde, la trabajadora de hogar ya podrá aplicar las cotizaciones y saber el importe de las mismas. En este sentido también existen diferencias respecto a los trabajadores de otros regímenes e incluso con los del Régimen General.
La razón es que las empleadas de hogar no cotizan por los conceptos de desempleo, FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) y formación profesional, por lo que solo cotizan por los conceptos de contingencias comunes y contingencias profesionales:
-Las contingencias comunes suponen un 28,3% de la base de cotización, de la cual un 23,6% la asume el empleador y un 4,7% la empleada de hogar.
-Las contingencias profesionales son un 1,5% de la base de cotización y se asumen en su totalidad por parte del empresario.
Los cambios en las cotizaciones en los próximos meses
En los próximos meses, no obstante, la cotización de las trabajadoras del hogar cambiará debido a la ratificación por parte del Congreso de los Diputados del convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, por el que se reconoce el derecho de estas trabajadoras a cobrar prestaciones contributivas por desempleo.
El efecto sobre sus cotizaciones es lógico, ya que (salvo que se decida su pago por parte del empresario) para ello deberán cotizar en concepto de desempleo de forma mensual, al igual que por el FOGASA.