
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones finalmente ha limitado a un 0,3% anual el régimen de retribuciones de las entidades gestoras de los fondos de pensiones de promoción pública abiertos aprobados en 30 de junio. Así se recoge en el reglamento de dicha ley que se ha sometido a audiencia pública.
El reglamento modifica el actual artículo 106 que establece que las comisiones devengadas por las entidades gestoras adjudicatarias de Fondos de Pensiones de Empleo de promoción pública abiertos, incluyendo la retribución fija y, en su caso, la parte determinada en función de resultados, así como las retribuciones correspondientes a las entidades en las que se hubieran delegado funciones no podrán resultar superiores, por todos los conceptos, al límite de 0,30 por ciento anual, referido al valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse.
Por su parte, establece que las comisiones devengadas por las entidades depositarias adjudicatarias de Fondos de Pensiones de Empleo de promoción pública abiertos, así como las retribuciones correspondientes a las entidades en las que se hubieran delegado funciones no podrán resultar superiores, por todos los conceptos, al límite de 0,10 por ciento anual, referido al valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse.
El nuevo artículo, determina que todo lo regulado en los dos puntos anteriores le será de aplicación el artículo 84 del presente reglamento.
Cumplimiento de la ley
La Memoria que acompaña al Real Decreto que desarrolla el reglamento explica que de esta forma se da cumplimiento a lo dispuesto en el CID, que establece que la medida componente 30, reforma 5 incluirá la limitación de los costes de gestión de los planes de empleo colectivos por debajo del 0,30% de los activos gestionados.
Asimismo, explica que los artículos 62,4 y 64.2 de la ley 12/2022 del 30 de junio delega en el desarrollo reglamentario, que ahora presenta el Ministerio que dirige José Luis Escrivá, el establecimiento del régimen de retribuciones.