
La Consejería de Industria, Comercio y Empleo ha publicado este lunes la convocatoria de las ayudas para los empleados en expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) con requisitos "más accesibles".
La Junta, en un comunicado, ha explicado que se hacen más accesibles las ayudas de complemento salarial a personas en ERTE al eliminar la inclusión del cónyuge en el nivel máximo de renta, elevar la base de cotización a 2.000 euros, reducir el tiempo en ERTE a 30 días, ampliando los tramos y las cuantías y, por último, al dar el acceso a las empresas de hasta 1.000 trabajadores.
Esta convocatoria es una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada, procedentes de empresas en crisis.
Así, la Consejería ha modificado los requisitos de acceso a la ayuda de empleados en ERTE para hacerla más accesible, con la modificación de cinco puntos, y tratar de que el complemento salarial llegue al mayor número de hogares posible.
En primer lugar se elimina la inclusión del cónyuge o pareja de hecho para determinar el nivel máximo de renta para ser beneficiario, concretamente se suprime el requisito "que el nivel anual de rentas de la persona que solicita la ayuda y de su cónyuge, o en su caso de la otra persona integrante de la pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro Oficial, sea al menos 3,5 veces igual o inferior al valor del IPREM vigente en el momento de publicación del extracto de la presente orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León".
En segundo lugar se eleva la base máxima de cotización para ser beneficiario de la ayuda, que pasa de 1.400 euros a 2.000 euros, de manera que antes figuraba "que la base de cotización de contingencias comunes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no supere los 1.400 euros mes por contrato a tiempo completo, o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial, con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada y en los casos en el que la persona trabajadora haya cotizado por un período de cotización inferior a un mes natural completo". Ahora, con la misma redacción, se eleva la cuantía a 2.000 euros.
Menos tiempo y más cuantía
Por otro lado, se reduce el tiempo mínimo de permanencia en ERTE para ser beneficiario de la ayuda, pasando de 40 días a 30 días y se cambia la redacción anterior, que queda de la siguiente forma: "que el trabajador haya tenido suspendido o reducido su contrato como consecuencia de uno o varios expedientes de regulación de empleo, al menos 30 días dentro del período subvencionable que recoja la convocatoria".
Además, se amplían las cuantías, pasando de 250, 333 y 376 euros a 300, 500 y 700 euros. De esta forma, se contempla que "la ayuda económica se establecerá como una cuantía fija, determinada por el intervalo al que el beneficiario pertenezca" y "dicho intervalo se configura en función del número de jornadas completas de suspensión" y se establece un primer intervalo de entre 30 y 49 días de jornadas completas de suspensión con una cuantía de 300 euros; un segundo de entre 50 y 69 días de jornadas con 500 euros; y un tercero de 70 o más días con 700 euros.
Asimismo, se amplía el número máximo de trabajadores que puede tener la empresa en la que presta o ha prestado sus servicios el trabajador, al pasar de 250 a 1.000 trabajadores.