
El Grupo Popular en el Congreso registro el viernes pasado una Proposición de Ley que modifica el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal -ley 49/1960, de 21 de julio-, con el fin de permitir que las Juntas de Propietarios de las comunidades de vecinos se puedan celebrar, con igual validez, además de manera presencial, también de manera telemática y mixta.
Este salto normativo, que tiene sus antecedentes en los primeros meses de la pandemia, tiene la finalidad -subrayan los populares- de dar agilidad, entre otras actuaciones, a la tramitación de los fondos Next Generation, que destinan una partida importante a la rehabilitación de viviendas.
De este modo, y gracias a las herramientas que ofrece la digitalización, las comunidades de propietarios agilizarían trámites, el conocimiento y la participación de los mismos sería mayor.
Con carácter permanente, y no temporal como con la pandemia, la Proposición de Ley de los populares, permitiría también, nombramientos de cargos, aprobaciones de gastos e ingresos, de presupuestos de obras, aprobación y reforma de estatutos.
Asimismo, la asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario. Esta asistencia podrá realizarse a través de medios telemáticos.
En los fundamentos, subraya la Proposición de Ley del Grupo Popular que, atienden a las diversas funciones que competen a la Junta de propietarios, a la vista de lo recogido en el artículo 14 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, se aprecia que estas son tareas que exigen cierta periodicidad, y que, sin embargo, se vieron interrumpidas por las restricciones derivadas de la pandemia que impidió reuniones presenciales, en muchos casos, de todos los miembros de la Comunidad de Propietarios.
Asimismo, en la exposición de motivos se incide en la voluntad de esta iniciativa, que persigue implementar todas las herramientas con las que hoy contamos y que atiende al mandato dirigido a los poderes públicos que se recoge en los artículos 39 y 40 de la Constitución Española, que impone a estos la obligación de asegurar protección social, económica y jurídica, así como la promoción de condiciones favorables al progreso social y económico.
El espíritu de esta modificación de ley -recoge el texto de los populares- viene a ser el mismo del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, en el que se adoptan medidas urgentes de orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Ahora la Proposición persigue que quede integrado en la Ley de Propiedad Horizontal, y se mantenga la medida con carácter permanente.