
Cogerse la baja médica es uno de los derechos imprescindibles de los trabajadores. Es lo que se conoce como incapacidad temporal y durante esos periodos se garantiza el pago al empleado de ciertas cantidades de su salario, así como el mantenimiento de la cotización del mismo a la Seguridad Social.
Parece lógico, pero para que una baja por incapacidad temporal se realice de forma correcta debe estar fundamentada, es decir, debe producirse por una enfermedad o dolencia real del trabajador. De lo contrario, dicho trabajador puede meterse en verdaderos problemas e incluso perder su trabajo, en el supuesto más extremo.
¿Qué sucede si un trabajador consigue una baja por incapacidad temporal fingiendo o exagerando una enfermedad? ¿O si, aprovechando este periodo, trabaja para otra empresa en negro? ¿O si finge esa baja para hacer alguna actividad de ocio? Todos estos son casos son la minoría y no representan al conjunto de los trabajadores, pero de vez en cuando pueden darse. Y, si una persona se encuentra en esta situación, se arriesga a un despido inmediato.
Como siempre, la verdad está en el Estatuto de los Trabajadores. Su artículo 54 explica que dentro de las situaciones que habilitan al empresario o empresa para realizar un despido disciplinario del trabajador se encuentran:
-Faltas repetidas de asistencia injustificadas al trabajo.
-Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
-La transgresión de la buena fe contractual.
Todas estas causas se consideran "incumplimientos graves y culpables" del trabajador y permiten al empresario comunicarle su despido disciplinario. Si esto sucede, debe hacerse conforme a lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores: debe comunicarse por escrito y reflejando las causas y hechos que lo motivan.
¿Qué pasos puede dar el trabajador si le despiden?
La decisión de ejecutar un despido disciplinario puede hacerse de forma totalmente unilateral por parte de la empresa, pero en paralelo el trabajador tiene la opción de protegerse ante él si considera que es injusto y no se ajusta a la realidad. Tiene un plazo de 20 días hábiles para actuar.
El primer paso será pedir un acto de conciliación con la empresa, que podrá declinar su asistencia o acudir a la cita, en la que o bien hay acuerdo o bien puede mantenerse el enfrentamiento entre las partes. Si sucede eso, el trabajador dispone de un nuevo paso para recurrir un despido que considere injustificado: presentar una demanda en el Juzgado de lo Social.
Si el juez considera que el despido disciplinario de la empresa está justificado considerará dicho despido procedente y el trabajador no tendrá derecho ni a indemnizaciones ni a salarios de tramitación. Sí podrá, en cambio, solicitar el paro si en los últimos seis años al menos cotizase 360 días por desempleo.
Por el contrario, si el juez decide que el despido disciplinario que argumentó la empresa no se realizó respetando los "derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador" el despido será nulo y se procederá a la readmisión del trabajador y el abono de los salarios de tramitación.
Cuando el juez decida que el despido no está correctamente justificado se considerá el despido improcedente. En este caso el empresario o empresa deberá elegir entre la readmisión del trabajador o el pago de las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente. Esto solo cambia si el trabajador despedido es representante legal de los trabajadores o miembro de una sección sindical: en estos casos será él mismo el que elija si vuelve a la empresa o se va definitivamente recibiendo las indemnizaciones anteriormente mencionadas.