Economía

Los primeros pasos para hacer la declaración del IRPF del ejercicio 2009

Llega el momento de preocuparse por la recolección de los justificantes de ingresos expedidos por los pagadores y las entidades financieras, así como de hacerse con las facturas, libros y documentos para realizar la declaración del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el comprendido entre el 4 de mayo y el 30 de junio, ambos inclusive. El plazo de confirmación del borrador concluirá el 30 de junio. Sin embargo, si el pago del resultado del borrador se domicilia en cuenta bancaria, la fecha máxima de admisión será el 23 de junio.

La Campaña de este año está regulada por la Orden EHA/396/ 2009, de 13 de febrero, por la que se aprueba el modelo de declaración. En ella, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación; se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos.

Recopilar documentos

El primer paso para preparar la declaración es la solicitud del borrador del IRPF, que si bien a buena parte de los contribuyentes no les va a servir para ahorrarse la declaración, sí cumplirá la función de solicitar los datos de que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) dispone sobre los ingresos del año 2008. De este esfuerzo se libran quienes marcaron la casilla correspondiente en la declaración del año pasado. Siempre es una seguridad, por si acaso se olvida algún pago extraordinario que hubiese recibido en 2008.

Cada contribuyente o unidad familiar, según el tipo de declaración que se efectúe, debe recopilar las facturas; libros de contabilidad, justificantes remitidos por las entidades financieras; respaldos de adquisición, venta o donación de bienes; recibos de gastos por inmuebles alquilados; certificados de rendimientos del trabajo, desempleo o invalidez; recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y los impresos de las declaraciones precedentes son fundamentales para realizar las declaraciones cuando llegue el momento, aunque no sea necesario incluirlas en el sobre correspondiente junto a los impresos oficiales.

En su caso, también deben recabarse los modelos de los ingresos o pagos a cuenta realizados en el ejercicio, así como las declaraciones de IVA presentadas en 2008 y los certificados de las aportaciones realizadas a planes de pensiones y mutualidades de previsión social.

También es importante tener a mano las declaraciones de ejercicios pasados donde consten las bases o rentas negativas que podamos compensar este año o las rentas pendientes de imputación.

A quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional deben presentar junto a la declaración, los datos relativos a la entidad no residente en territorio español; la relación de administradores; el balance y cuenta de pérdidas y ganancias; el importe de las rentas positivas que deban ser imputadas y una justificación de los Impuestos satisfechos sobre la renta positiva que deba ser imputada. Los contribuyentes con inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias han de presentar conjuntamente con la declaración la comunicación de la materialización y su sistema de financiación.

Los documentos o escritos que deban acompañar al modelo de declaración hemos de incluirlos en el mismo sobre de envío. También es posible presentarlos en forma de documentos electrónicos a través del registro telemático general de la AEAT.

Novedades normativas

Una novedad fundamental, a tener en cuenta, es que a partir de este ejercicio ya no es obligatoria la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, al que se le aplica una bonificación del 100 por cien sobre la cuota íntegra.

A parte de esta desaparición, también es destacable la inclusión por primera vez de la deducción de 400 euros para los perceptores de rentas del trabajo, que ha sido trasladada al cálculo de las retenciones.

No se puede olvidar tampoco la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2010 del plazo de cuatro años de materialización de los importes materializados en cuentas vivienda con vencimiento en 2008 y la misma fecha se ha adoptado para ampliar el plazo establecido de dos años para que la plusvalía no tribute si se reinvierte el importe obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual, en aquellos casos en que ya se adquirió nueva la vivienda habitual en 2006, 2007 ó 2008 y todavía no se ha podido vender la anterior vivienda.

Se han incluido, así mismo, algunos ajustes y precisiones sobre la valoración a valor normal de mercado de las operaciones vinculadas.

Mucha atención requieren en este ejercicio, para quienes se vean afectados, las ganancias patrimoniales que antes tributaban en la parte especial de la base imponible y ahora lo hacen como renta regular. Finalmente, son destacables algunas novedades en las deducciones correspondientes a los tramos autonómicos, fruto de su capacidad legislativa.

Novedades de gestión

Se ha unificado el modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2008 por dicho impuesto como los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.

La declaración se realizará a través del modelo D-100 y el documento de ingreso o devolución es el 100, mientras que el 102 se empleará para el ingreso del segundo plazo de la declaración.

Cabe señalar que el artículo 38.5 de la citada Ley 21/2001, de 27 diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, dispone que los modelos de declaración por el IRPF serán únicos, si bien en ellos deberán figurar debidamente diferenciados los aspectos autonómicos.

La experiencia gestora de la última campaña, en la que constituyó una importante novedad la aprobación de un único modelo para la declaración del IRPF, fundamentada en que las de- claraciones presentadas se confeccionan en un porcentaje superior al 96 por ciento con la ayuda de programas informáticos, ha llevado a la AEAT a mantener en la presente campaña la existencia de un único modelo de declaración, que deberán utilizar todos los contribuyentes, cualquiera que sea la comunidad autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2008.

En este documento, se recogen los aspectos autonómicos y figuran debidamente diferenciados y al que deberá ajustarse el módulo de impresión de la declaración que desarrolle la AEAT.

Caben destacar como novedades más relevantes del modelo de declaración por el IRPF del ejercicio 2008, la inclusión de un apartado en la página 4 para la relación de los bienes inmuebles arrendados cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas, la incorporación de la deducción de la parte estatal de la cuota íntegra por alquiler de vivienda habitual, así como la deducción de la cuota líquida de hasta 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, establecidas, respectivamente, en los artículos 68.7 y 80.bis de la Ley del Impuesto.

Dentro de las retenciones y demás pagos a cuenta del IRPF se suprimen en el presente ejercicio las bonificaciones otorgadas conforme al programa Prever, por haber finalizado dicho programa a partir del 1 de enero de 2008. Esta derogación se establece por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 13/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes en relación con el programa Prever para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente.

Domiciliación bancaria

La domiciliación bancaria sigue quedando reservada en el presente ejercicio únicamente a las declaraciones que se presenten por vía telemática, a las que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT o las habilitadas a tal efecto por las comunidades autónomas y entidades locales y que se presenten telemáticamente a la AEAT, así como a los borradores de declaración del IRPF cuya confirmación o suscripción se realice por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas.

La domiciliación bancaria podrá abarcar la totalidad del ingreso resultante de las citadas declaraciones o, en el supuesto de declaraciones o borradores de declaración del IRPF, el importe correspondiente al primer plazo si se opta por fraccionar el importe resultante en dos pagos, sin perjuicio de que en este último caso se pueda optar, asimismo, por la domiciliación para el pago del segundo plazo.

Sin obligación de declarar

Este año no tienen que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente, tanto en tributación individual o conjunta, de los rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.

Este límite también se aplica a los contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador, pero la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto los 1.500 euros anuales.

También se aplica a quienes tengan como únicos rendimientos del trabajo las prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social, beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, planes de pensiones, beneficiarios de seguros concertados con mutualidades de previsión social, colegios de huérfanos, etc.) y la determinación del tipo de retención aplicable se haya realizado de acuerdo con el procedimiento especial para estas prestaciones.

No tienen obligación de tributar tampoco, los rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Tampoco cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial y cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

Están exonerados de la obligación de declarar, quienes perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención; rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales con retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales, y rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y sub- venciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Finalmente, tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

A efectos de determinar la obligación de declarar en los términos descritos, no se tendrán en cuenta las rentas exentas.

Por el contrario, si que están obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

No obstante, la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener las devoluciones.

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