
Las deudas de un trabajador hace que, en situaciones normales, Hacienda le embargue las cantidades superiores al Salario Mínimo Interprofesional que formen parte de su salario. Sin embargo, varias resoluciones judiciales han abierto la puerta a que no solo se embarguen esas cantidades y que se puedan embargar los fondos de las cuentas de estos ciudadanos, incluso las que se hubiesen ahorrado de ingresos que fuesen inferiores al SMI.
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha sido el ente que ha creado jurisprudencia al respecto. Su resolución más reciente, de hace apenas un mes y consultable en este enlace, hace referencia a la condición de cantidades embargables los ahorros en las cuentas de los deudores aunque esas cantidades procedan de salarios, sueldos o pensiones que ya fuesen embargadas anteriormente o incluso que no llegasen el SMI.
El funcionamiento de los salarios, pensiones o prestaciones es el siguiente: no se embargan cantidades por debajo del SMI y cuando superen esa cifra se ejecutan determinados porcentajes de embargo que afectan solo a tramos concretos de esas cantidades.
Así, el ciudadano ingresa o bien todo el salario, pensión o prestación (si está por debajo del SMI) o bien las cantidades de estas partidas cuando se les efectúe el correspondiente embargo. Hacienda no puede embargar más dinero cuando al deudor se le abona dicho salario, pensión o prestación.
No obstante, el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central hace ir a cuestión un paso más allá. El TEAC matiza que, de cara a esos embargos (regulados en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) a cantidades por encima del SMI solo se tendrá en cuenta "el último sueldo, salario o pensión ingresado en dicha cuenta por ese concepto".
El resto del dinero que se almacena en la cuenta, de acuerdo con el TEAC, se consideraría ahorro a pesar de que procediese de esas cantidades cobradas, "y por lo tanto, embargable". En este caso se podría aplicar lo que enumera el artículo 171 de la Ley General Tributaria, que establece que "cuando la Administración tributaria tenga conocimiento de la existencia de fondos, valores, títulos u otros bienes entregados o confiados a una determinada oficina de una entidad de crédito u otra persona o entidad depositaria, podrá disponer su embargo en la cuantía que proceda".
Por todo esto el Tribunal Económico-Administrativo Central considera que "el saldo disponible en la cuenta a la fecha del embargo (...) es íntegramente susceptible de embargo, con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores percepciones salariales" e insiste en que "resulta embargable el saldo disponible de la cuenta a la fecha del embargo, deducido el importe del último abono en concepto de pensión".
Qué cantidades se pueden embargar de tu sueldo
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es claro al afirmar que "s inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional" y que, a partir de esa cantidad en adelante, se podrán ejecutar los siguientes embargos:
-El 30% de las cantidades comprendidas entre el SMI y el doble del SMI.
-El 50% de las cantidades comprendidas entre el doble del SMI y el triple del SMI.
-El 60% de las cantidades comprendidas entre el triple y el cuádruple del SMI.
-El 75% de las cantidades comprendidas entre el cuádruple y el quíntuple del SMI.
-El 90% de todas las cantidades superiores al quíntuple del SMI.