El régimen especial de los trabajadores autónomos (el RETA) obliga a estos profesionales por cuenta propia a declarar a la Seguridad Social cuál es su base de cotización, es decir, el nivel de ingresos que declaran y a partir del cual se establece el pago de las cuotas pertinentes.
Estas bases de cotización no son fijas, con carácter general el trabajador autónomo puede cambiarlas. Si lo hace, sus cuotas a la Seguridad Social también se verán modificadas. Es normal que si un autónomo se encuentra en los primeros meses o años de su negocio cotice por la base mínima y, según su empresa vaya creciendo, opte por bases mayores (y cotizaciones mayores).
Para ejecutar estos cambios hay que atenerse a la normativa estipulada. Tal y como ha recordado la Seguridad Social en su cuenta de información de la red social Twitter, los autónomos han de prestar atención a cuatro fechas en las que pueden hacer efectivos los cambios de bases de cotización.
-La primera fecha es la del 1 de abril. Será ahí cuando se realice el último de todos los cambios de bases de cotización que se hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Esa última base reflejada es la única que cuenta a ojos de la Seguridad Social.
-La segunda fecha es la de 1 de julio. Ese día entraría en vigor la última de las bases de cotización que se hubiese introducido en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.
-La tercera fecha es la del 1 de octubre. A partir de esta jornada entra en efecto el último de los cambios de base de cotización que se haya realizado entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
-La cuarta y última fecha es la del 1 de enero. Con la llegada del nuevo año se refleja la última de las bases de cotización que se haya introducido en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Así son las bases de cotización de los autónomos
Con carácter general, los trabajadores autónomos pueden elegir cualquiera de las bases de cotización comprendidas entre la base mínima (960,60 euros mensuales) y la base máxima (4.139,40 euros mensuales), pero a partir de cierta edad existen restricciones en cuanto a la elección de estas bases de cotización que recoge la Seguridad Social en su página web:
-Los trabajadores que al comienzo de 2022 tuviesen 47 años y cotizasen por una base inferior a los 2.077,80 euros no podrán cotizar por encima de 2.113,20 a no ser que lo avisen antes del 30 de junio.
-Los trabajadores autónomos que al comienzo de 2022 tuviesen 48 años podrán cotizar por cualquiera de las bases comprendidas entre los 1.035,90 euros mensuales y los 2.113,20 euros mensuales, aunque si cotizaron por encima de 2.077,80 podrán cotizar por cualquiera de las bases comprendidas entre la base mínima y esa base elegida.
-Los trabajadores autónomos que llegasen a 48 años en 2022 y con al menos cinco años trabajados en el RETA antes de los 50 que cotizasen por menos de 2.077,80 euros podrán cotizar por cualquiera de las bases comprendidas entre la base mínima y los 2.113,20 euros mensuales. Si cotizaron por encima de los 2.077,80 euros mensuales, podrán elegir cualquiera de las bases comprendidas entre la mínima y esa base, incrementada en un 1,70% (con el tope de la base máxima).