Economía

En qué casos detecta Hacienda tu dinero 'bajo el colchón': así tienes que declarar tu efectivo

  • No es ilegal ni conlleva obligaciones extra para su propietario
  • Solo hay que declararlo correctamente e indicar su procedencia
Foto: Dreamstime.

Aunque no es tan frecuente debido a la proliferación de productos de ahorro e inversión y por el uso generalizado de cuentas bancarias, existen personas que se decantan por guardar dinero en efectivo en su domicilio, lo que siempre se ha conocido como guardar el dinero 'bajo el colchón'.

Esta práctica es completamente legal: el ciudadano no tiene ninguna restricción a la hora de guardar dinero en efectivo en casa ni ha de cumplir con requisitos adicionales o diferentes. Tan solo, como sucede con el resto de sus ingresos, simplemente tendrá que declararlo correctamente ante Hacienda como parte del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La forma de declararlo es presentando la declaración de la Renta, justo ahora cuando la Agencia Tributaria ha abierto el plazo para dichas presentacioens en plena Campaña 2021-2022. Así, si el contribuyente está obligado a entregar la declaración tendrá que indicar el origen de ese dinero que guarda en efectivo en su domicilio: rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, rendimientos de capital inmobiliario o mobiliario, ganancias patrimoniales...

Aunque el contribuyente que esté obligado a declarar está obligado también, por lo tanto, a declarar de forma correcta ese dinero que tiene en efectivo, la Agencia Tributaria se asegura de vigilar ciertas operaciones que pueden entrar dentro de la categoría de 'sospechosas'.

Así, todas las operaciones por encima de 3.000 euros o que impliquen el uso de billetes de 500 euros son estrechamente monitorizadas por Hacienda. Aquí entran tanto los depósitos como las retiradas de efectivo. En este último supuesto entrarían esas cantidades que se llevan a casa, transferidas desde la cuenta corriente.

En esta labor de detección Hacienda se ayuda de las entidades bancarias. Y es que los bancos están obligados a comunicar esas operaciones que tengan lugar bajo sus recursos. En concreto, lo explica el artículo 93 de la Ley General Tributaria, que hace referencia a su obligación de "proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas".

Cuándo inicia Hacienda una investigación

Todas las operaciones dentro de los parámetros anteriormente enunciados pasarán a conocimiento de la Agencia Tributaria. Sin embargo, el organismo no investiga todos los movimientos: solo lo hará cuando perciba elementos sospechosos.

El Banco de España explica en su página web Hacienda solo actuará "cuando tenga sospechas de alguna operación delictiva, poniéndose en contacto con la entidad para pedirle más información, y con el usuario si lo considera procedente".

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