
El Consejo General de Economistas (CGE) alerta de que los impuestos españoles a la riqueza llegan a generar una "triple" imposición. "Se produce en algunos casos, como en determinados inmuebles, que se gravan por el IBI, por el Impuesto sobre el Patrimonio y por el IRPF a través de la imputación de rentas inmobiliarias", destacan los expertos.
"Convendría plantearse seriamente la eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio porque en la actualidad ha perdido potencia recaudatoria, al no aplicarse en todas las comunidades autónomas y no estar vigente en casi ningún país", apunta el CGE en su documento, presentado ayer, sobre Conclusiones y propuestas de los expertos ante la inminente reforma fiscal planteada por el Gobierno. "El impuesto podría transformarse en una declaración informativa, solo para patrimonios que superen un determinado umbral, con lo que se suprimiría la declaración de bienes y derechos en el extranjero, y la información que esta contiene se incorporaría a la nueva", propone el informe.
España está entre los tres países que mantendrán el Impuesto sobre Patrimonio tras su extinción en el resto de las economías desarrolladas. Tras la decisión del Gobierno francés de eliminar este impuesto y sustituirlo por otro específico para gravar los inmuebles, solo Noruega, Suiza y España mantienen en su legislación tributaria esta figura. Colombia opera actualmente un Impuesto sobre Patrimonio, pero es de carácter temporal y expira este año. El Impuesto sobre el Patrimonio ha desparecido de la mayoría de los países por su escaso rendimiento. El resto de Estados lo han eliminado tras su fracaso en la recaudación. "Los impuestos sobre el patrimonio han representado generalmente una parte muy pequeña de los ingresos fiscales", destaca la OCDE en uno de sus últimos informes.
Beneficios fiscales
Por otra parte, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas, plantea la evaluación y posible eliminación de beneficios fiscales en los distintos tipos de impuestos para conseguir una mayor recaudación por parte de Hacienda sin tener que subir los tipos y la conversión del impuesto de Patrimonio en una declaración informativa que incluyese los bienes y derechos en el extranjero. Así lo indicó el organismo en la presentación del informe.
Valentín Pich, presidente del CGE, subrayó que no se pueden realizar "reformas radicales" e indicó que no es el "momento más adecuado" para incrementar los impuestos. Por ello, Reaf pone el foco en analizar los beneficios fiscales. "En el caso de que no encontremos una clara justificación se deberían eliminar, con lo que conseguiríamos una mayor recaudación sin necesidad de subir generalizadamente los tributos, como recomienda el Parlamento Europeo", indica el informe.'
Impuesto sobre Sociedades
El documento destaca que el Impuesto sobre Sociedades español "es perfectamente homologable" respecto al vigente en el resto de los países de la Unión Europea y los más significativos de la OCDE. "Se podrían intentar eliminar o paliar los problemas que presenta: el de equidad por los beneficios fiscales selectivos como son las deducciones por I+D+i, empresas cinematográficas, arrendamiento de viviendas, adquisiciones en régimen de arrendamiento financiero, etc., a la vez que penaliza a empresas endeudadas", explica el documento.
"Asimismo, establece restricciones a la compensación de pérdidas, limita la deducción de gastos financieros y tiene unos coeficientes de amortización, especialmente los de activos vinculados a la digitalización, que son demasiado conservadores. Todas estas disfunciones deberían corregirse a medida que se vaya incrementando la recaudación por el aumento de beneficios empresariales", añade.
Además, los expertos del Registro de Economistas Asesores Fiscales apuntan al problema estructural con el empleo que tiene España. En este sentido, sostienen que "podría estimularse su creación de manera directa con una deducción en la cuota proporcional al incremento de plantilla -un importe multiplicado por cada trabajador/año con contrato indefinido- que se produzca en el período impositivo respecto a los 12 meses anteriores, con el compromiso de mantener la plantilla alcanzada durante otros 24 meses".