Los menores de edad también pueden tener una cuenta bancaria a su nombre. No con las mismas condiciones que las que tienen las personas que llegan a los 18 años, pero sí con una serie de prerrogativas que garantizan su seguridad financiera y avalados por un representante legal.
El Banco de España ha explicado en su página web cuáles son las particularidades que rodean a las cuentas de los menores de edad. La premisa de la que hay que partir es que cualquier persona menor de 18 años (incluso a partir de los 16 si no se ha emancipado) está incapacitada para la firma de cualquier tipo de operación.
Es por esta razón que, si se desea abrirle una cuenta, han de ser sus representantes legales (que en la inmensa mayoría de los casos son sus padres o sus abuelos) los que estén presentes en la apertura de la cuenta y la correspondiente firma del contrato con la entidad bancaria.
La presencia del representante legal será indispensable después de la apertura de la cuenta y hasta el momento en que el menor pase a ser mayor de edad a los 18 años. Durante todo ese tiempo podrá hacer ingresos, retiradas y otras operaciones, a la vez que se necesitará su autorización para cualquier operación del menor.
Qué pasa cuando llega la mayoría de edad
En el momento en el que el menor se haga mayor de edad, pasará a ser el titular de la cuenta y podrá operar con libertad para hacer todo tipo de operaciones y para obtener una tarjeta de crédito (en algunas ocasiones se pueden establecer cláusulas para el acceso de los menores a estas tarjetas a cierta edad).
Sin embargo, puede darse la circunstancia de que, previo acuerdo entre las partes, se firme a uno de los representantes legales como cotitular de la cuenta a partir de la mayoría de edad "con todas las consecuencias legales y fiscales que conlleva".
A partir de ese momento, cualquier desavenencia entre los titulares de la cuenta podría provocar su suspensión (anunciada por el propio banco previamente) hasta que las partes llegasen a un acuerdo.
La utilidad de las cuentas bancarias para menores de edad
El Banco de España explica que, con vista a la contratación de las cuentas para menores de edad, en ocasiones las entidades crean productos más especializados como cuentas bancarias o de ahorro especiales que pueden contemplar la ausencia de comisiones y gastos de mantenimiento (o su reducción).
En todo caso, el organismo ve con buenos ojos que los menores de edad tengan acceso a estas cuentas (aunque supervisados), ya que ello contribuye "a la educación financiera de los jóvenes, a acercarles a la gestión responsable de sus finanzas personales y comenzar a fomentar la costumbre de ahorrar y organizar sus pequeños gastos".