Economía

Cómo cogerte una excedencia en el trabajo: estos son los tipos y el tiempo que duran

  • Pueden ser voluntarias o forzosas, y están reconocidas por ley
  • Para poder disfrutarlas hay que llevar al menos un año en la empresa
Foto: iStock.

Aunque la relación laboral con una empresa se suele entender como un vínculo que solo se corta con la marcha voluntaria del trabajador o un despido, lo cierto es que estos trabajadores tienen el derecho a, por ejemplo, solicitar una excedencia con la que ausentarse de su puesto durante unos meses (o años) y volver a la empresa transcurrido ese tiempo.

El Estatuto de los Trabajadores es, como en tantas otras ocasiones, el texto de referencia en materia laboral y de derechos de los trabajadores. También regula las excedencias, en concreto en su artículo 46, en el que deja claro que las excedencias pueden ser de dos tipos.

Así son las excedencias voluntarias

La ley reconoce a todos aquellos trabajadores que lleven al menos un año de antigüedad en su empresa la posibilidad de cogerse una excedencia de modo voluntario. Dicha excedencia ha de ser de al menos cuatro meses y nunca puede ser superior a cinco años. Además, entre excedencia y excedencia han de pasar al menos cuatro años.

A la hora de volver a su puesto de trabajo, el trabajador que se acoja a la excedencia voluntaria solo puede conservar un derecho preferente para el reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiese en la empresa.

En paralelo, se reconocen excedencias de carácter especial que también responden a esta categoría voluntaria. Son las siguientes:

-Hasta un máximo de tres años para el cuidado de un hijo, tanto por nacimiento como por adopción, guarda con fines de acogimiento o acogimiento permanente a contar desde el día del nacimiento o de la resolución judicial.

-Hasta un máximo de dos años para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de cosanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y sin desempeñar una actividad retribuida.

En estos dos casos, la excedencia se podrá disfrutar de forma fraccionada y, en caso de que dos personas de la misma empresa tengan derecho a ella, el empresario podría hacer gala de su derecho a restringirla por "razones de funcionamiento de la empresa". Además, el tiempo se le computará para la antigüedad y se le guardará el mismo puesto que ha dejado durante un año (en familias numerosas será de 15 meses y en numerosas especiales de 18 meses).

Así son las excedencias forzosas

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, es aquella que tiene lugar cuando el trabajador es elegido para un cargo público o función sindical incompatible con el trabajo en su empresa.

En esos casos la empresa está obligada a concederle la excedencia y a guardarle su puesto de trabajo para cuando vuelva, lo cual debe comunicar en el mes siguiente al final de su actividad. Durante ese tiempo previo segurá contando el cómputo de antigüedad en su empresa.

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