
El Gobierno presentó ayer a sindicatos y empresarios un nuevo borrador de la reforma laboral, con fecha 13 de diciembre, que como el anterior se limita a cambios en los artículos 15 (duración del contrato de trabajo) y 16 (contrato-fijo discontinuo). Entre los cambios principales de la nueva propuesta, en referencia a la temporalidad el Gobierno resta poder a los convenios colectivos y se lo amplía a las empresas.
En la anterior propuesta, del 4 de diciembre, se establecía que "los convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas que obedezcan a circunstancias de la producción que puedan cubrirse con contratos [temporales]". Dicha posibilidad se suprime del borrador entregado ayer a los agentes sociales -al que ha tenido acceso elEconomista- que delega en las empresas que son las que "podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción".
Las redacciones de los nuevos borradores están afinando mucho en esta etapa final de la negociación, que esta semana se producirá cada día. De hecho, esta mañana a partir de las 10,30 horas se ha reunido la mesa de Modernización del mercado de Trabajo. Una muestra es que el nuevo borrador ha cambiado la palabra "campañas ocasionales y previsibles" por "situaciones ocasionales y previsibles", sin mayores matices como tenía el anterior borrador.
Otro cambio, igualmente sutil, es que aunque el cómputo legal para el uso de este contrato por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales y previsibles sigue limitado a un máximo de 90 días al año, en el último borrador se matiza que "estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada". Sin embargo, no establece cual es el periodo "continuado" que se puede usar. Podrían ser uno de 89 días y un segundo de un día, en un caso extremo.
La reducción del poder de los convenios colectivos frente a las empresas no afecta a la posibilidad de que la negociación colectiva establezca "porcentajes máximos de temporalidad y las consecuencias derivadas del incumplimiento de los mismos". Igualmente, los convenios podrán establecer "criterios de preferencia entre las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidas las personas puestas a disposición".
Desde los agentes sociales, se interpreta esta última coletilla como una vía para que dar prioridad a los trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) que hayan sido puestas a disposición de la empresa para futuras contrataciones de la empresa cliente.
CONTRATO DE SUSTITUCION
Sobre el contrato de sustitución, el Gobierno establece en la nueva propuesta que no se podrá usar para suplir las vacaciones del personal fija. A cambio, se permitirá usar la sustitución para dar cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo. No obstante, su duración no puede ser superior a tres meses o el plazo inferior recogido en convenio colectivo.
REFORMA DE LA LEY DE ETT
En el caso del artículo 16, contrato fijo-discontinuo, la principal novedad es el compromiso que se recoge en el nuevo borrador de modificar la regulación de las Empresas de Trabajo Temporal, mediante la reforma de la Ley 14/1994. Así, la contratación de un trabajador en el formato de fijo-discontinuo mediante una ETT queda pendiente de la nueva regulación.
Igualmente, se suavizan las causas de dimisión de un trabajador que no acuda al llamamiento. Así, no se considerará motivo de despido los supuestos de suspensión previstos en el artículo 48 del ET (suspensión con reserva de puesto de trabajo) ni las excedencias y demás causas de suspensión o permiso, siempre que se acrediten debidamente en los dos días laborales siguientes al llamamiento.
Se mejora igualmente el cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijo-discontinuo en el nuevo borrador. Así, se calculará teniendo en cuenta la "duración efectiva de la relación laboral y no la cantidad de trabajo efectuada durante la misma", salvo que sea indispensable en atención a la naturaleza de la condición de que se trate y atienda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia. Este acotamiento no gusta especialmente a los agentes sociales por entender que contradice la jurisprudencia.