
Los subsidios de desempleo se abonan en España a más de 738.000 personas. Una de sus modalidades más comunes es la que se ofrece a las personas mayores de 52 años, con la que sus beneficiarios siguen cotizando a la Seguridad Social todo el tiempo que lo perciben.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recoge en su página web cómo cotiza por las personas que perciben este subsidio. El organismo informa de que la entidad gestora (el propio SEPE o en su caso el Instituto Social de la Marina) realiza las cotizaciones correspondientes a la jubilación. Esto es importante, ya que las personas que reciben el subsidio para mayores de 52 años se arriesgan a perder cuantía en sus futuras pensiones de jubilación si sufren periodos de ausencia de cotización.
El SEPE explica que esta cotización por jubilación tendrá como base el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. La cotización por jubilación se realiza mediante la cotización por contingencias comunes y la base mínima es de 1.050 euros, por lo que el 125% de esa base será 1312.50 euros.
El mantenimiento de la cotización para las personas que tienen derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años garantiza que, si no consiguen un empleo antes, tengan garantizada la cotización hasta el momento en que puedan percibir la pensión de jubilación, el plazo máximo de duración del subsidio.
La cuantía del subsidio, eso sí, será inferior: del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que para 2021 es 451,92 euros mensuales. Esta cantidad se verá ligeramente incrementada en 2022 con la subida del 2,5% del IPREM estipulada en los Presupuestos: el importe del subsidio será de 463,21 euros mensuales.
Los requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años
Para cobrar este subsidio, el beneficiario no solo debe acreditar ese requisito de edad (52 años de edad o más), ya que también ha de cumplir una serie de condiciones. Son las siguientes:
-Estar en situación legal de desempleo.
-No ser un trabajador fijo discontinuo.
-Acreditar alguna de estas circunstancias al cumplir los 52 años: haber agotado el paro o el subsidio por desempleo, haber trabajado sin llegar a cotizar lo suficiente para tener paro, mejorar de una incapacidad permanente, retornar de prisión tras una condena o ser emigrante que regresa a España.
-Estar inscrito como demandante de empleo (es un requisito común para todas las prestaciones del SEPE).
-Haber sucrito el compromiso de actividad, otro requisito común.
-Cumplir con todos los requisitos salvo el de la edad para poder cobrar la pensión contributiva de jubilación y acreditar al menos seis años de cotización por desempleo.
-No tener rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte de las pagas extraordinarias: hasta agosto esta cantidad fue de 712,50 euros mensuales y a partir de septiembre, con la subida del SMI, pasó a ser de 723,75 euros mensuales.