
Las mujeres embarazadas deben tener una serie de precauciones para no poner en riesgo su embarazo y tanto su salud como la de su bebé. Sin embargo, debido a la naturaleza de su trabajo, la labor que desempeñan puede resultar perjudicial y, ante la imposibilidad de cambiarla de puesto, la Seguridad Social contempla una prestación que tiene el objetivo de cubrir a estas mujeres debido a la inviabilidad de trabajar.
El organismo ha explicado en su perfil de atención al ciudadano de la red social Twitter que para estas trabajadoras (incluidas las autónomas) se ofrece la prestación de riesgo durante el embarazo. Así, en esas circunstancias en las que la trabajadora no pueda asumir otra función en su empresa, podrá dejar el trabajo de forma temporal (por influir negativamente en su salud) sin que ello le repercuta negativamente en sus ingresos.
Por esta razón, las mujeres que se acojan a esta prestación no sufren reducciones y cobran el 100% de la base reguladora, la "establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales". Durante todo el tiempo que se cobre, la trabajadora sufrirá las retenciones de IRPF pertinentes y cotizará a la Seguridad Social.
La prestación por riesgo en el embarazo dura hasta el día anterior al inicio del periodo de descanso por maternidad o de la reincorporación al trabajo (o a un puesto compatible con su estado actual). También por otro tipo de razones como la extinción del contrato del trabajo, la interrupción del embarazo o el fallecimiento.
Para poder conseguir la prestación, la trabajadora debe estar en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social, así como estar al corriente de pago en sus cuotas. El otro requisito es encontrarse en una "situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo", explica el organismo en su página web.
Cómo solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo
En el momento en que la relación laboral se suspenda, la trabajadora debe comunicarlo a la Seguridad Social o la mutua correspondiente adjuntando un informe médico del Servicio Nacional de Salud y una declaración de la empresa (o de la trabajadora si es por cuenta propia) informando de las condiciones del trabajo y toda la información necesaria. Con ello, los servicios médicos de la entidad que reciba la documentación podrá elaborar un certificado en el que se acredita que la trabajadora no debe desempeñar sus funciones debido al riesgo que conlleva.
El siguiente paso que debe dar la trabajadora es presentar el modelo de solicitud oficial (disponible en este enlace) adjuntando los documentos anteriormente mencionados y dos más: un certificado en el que la empresa promete que no tiene puestos en los que recolocarla y la documentación necesaria para acreditar tanto la identidad como las circunstancias causantes del hecho.
Esta documentación se debe enviar a cualquiera de los centros de la Seguridad Social o la mutua colaboradora. La decisión se tomará en un máximo de 30 días por parte del director provincial del centro de la provincia en la que resida la trabajadora que solicite la prestación.