
El paro es una prestación contributiva que se destina a dar cobertura a las personas en desempleo. No obstante, no se trata de una cantidad que llega sin condiciones: hay que cumplir ciertas condiciones y no incumplir otros mandamientos para seguir percibiéndola. Y, con todo, si tenemos deudas nuestro paro aún puede estar en peligro.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informa en su página web de que sus prestaciones, entre la que se encuentra el paro, se pueden embargar "en aplicación de una orden judicial o resolución administrativa y en la cuantía que el título ejecutivo disponga".
El mismo organismo explica que existe un límite para el embargo del paro, el del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), actualmente de 950 euros en 14 pagas y de 1.108,33 en 14 pagas.
Sin embargo, pueden darse excepciones. Las recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil, que abre la puerta a que se embarguen prestaciones y pensiones por debajo del SMI siempre que se traten de cantidades adeudadas en concepto de pensión de alimentos a hijos o hijas y la pensión compensatoria al excónyuge.
Eso sí, la decisión de qué cuantía embargar quedaría siempre en mano de los jueces. Un colectivo que, por otra parte, ha protagonizado sentencias que, como mínimo, dejan una parte de la pensión protegida ante los acreedores. Así lo determina, por ejemplo, una sentencia del Tribunal Supremo que creó jurisprudencia en 2006 dejando intocable la cuantía equivalente a la pensión no contributiva de jubilación.
En ese momento, el tribunal decidió cubrir una parte de la prestación para garantizar la superviviencia económica del deudor, evitando que se le privase "de los medios indispensables para la realización de sus fines personales así como en la protección de la familia, el mantenimiento de la salud y el uso de una vivienda digna y adecuada".
Esto es lo que te embargan del paro
Para el resto de prestaciones que sí están por encima del SMI, entre ellas el paro de determinadas personas, sí se pueden aplicar las reducciones que contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se trata de una tabla que divide en función de los ingresos del deudor, pero por la cuantía de las prestaciones del SEPE, aplica un descuento del 30%, el que corresponde a los casos comprendidos entre el SMI y el doble del SMI.
Así, si cobra una prestación por desempleo de 1.200 euros (al menos en los primeros seis meses), el ciudadano verá cómo se le descuentan de su paro 360 euros, el 30%, y solo cobrará 840 euros esos meses hasta saldar la deuda.