Economía

Las compañías telefónicas deberán entregar por escrito las condiciones de contratación al cliente

  • El cliente podría denunciar a la empresa de no hacerlo
Foto: Dreamstime

La Sala III del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las compañías telefónicas deben facilitar al usuario, con carácter previo y por escrito, las condiciones generales de contratación cuando sean solicitadas expresamente por el cliente. Deberán hacerlo independientemente de que la contratación sea de forma telefónica, y será tanto en papel como mediante sistemas de mensajería instantánea o correo electrónico.

El Tribunal Supremo estima un recurso de la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia andaluz, de 22 de mayo de 2019, relativa a una serie de sanciones a la compañía Vodafone. El recurso ante el Supremo se refería solo a la infracción por no entregar por escrito las condiciones generales de contratación habiendo sido solicitadas, que el tribunal andaluz revocó y el Supremo repone.

Vodafone alegaba que la contratación a distancia no exige facilitar al cliente la información por escrito si la pide, algo que el Tribunal Superior de Justicia andaluz aceptó.

Por su parte, el Supremo expone que la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas insiste en la necesaria protección de los consumidores finales en los procesos de alta y en el catálogo de derechos del cliente.

Por otro lado, la sentencia destaca que "si bien los usuarios conocidos como 'nativos digitales', que han crecido con la red y el progreso tecnológico, están totalmente familiarizados con ella no acontece lo propio con los llamados 'inmigrantes digitales', es decir aquellos usuarios que han adquirido familiaridad con los sistemas digitales en su época adulta. Y como esgrime la Junta de Andalucía puede haber usuarios carentes en absoluto de habilidad o de medios para acceder a las condiciones generales publicadas de manera telemática".

Sanciones para las empresas que lo incumplan

Por tal razón, se deberá facilitar por escrito las condiciones generales de contratación previa a su celebración cuando el cliente la pida, debe accederse a ello sin que altere la naturaleza del futuro contrato a distancia o telefónico. "Y, de no hacerlo, como aquí aconteció, puede la empresa de telecomunicaciones ser sancionada", explica la sentencia.

En ese sentido, debe tenerse en consideración que cuando la norma dice "por escrito" comprende el tradicional formato papel enviado a domicilio, como otros más modernos como WhatsApp o cualquier otro sistema de mensajería instantánea, SMS, o correo electrónico. "De lo que se trata es de que si el usuario final demanda un texto escrito individualizado lo reciba", concluye la sentencia.

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