
La pandemia ha dejado a miles de pequeños negocios al borde de la quiebra, incluso una gran parte del colectivo de autónomos ha tenido que echar la persiana de su negocio definitivamente. Gobierno y Comunidades Autónomas son conscientes de la importancia del autoempleo en este país; por lo que, desde el inicio de la crisis sanitaria, vienen poniendo en marcha una serie de ayudas para trabajadores por cuenta propia.
La Comunidad de Madrid, por ejemplo, ha tenido una gran incidencia en el colectivo. Estas son todas las ayudas disponibles para los autónomos de la región.
Ampliación de la tarifa plana
Esta ayuda permite que los trabajadores por cuenta propia puedan prolongar otros 12 meses su tarifa plana de cotización de la Seguridad Social.
- ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Solo podrán optar a esta ayuda los autónomos que se hayan dado de alta en el RETA o en el SETA cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios de la tarifa plana estatal.
Además de los socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales encuadrados en el RETA.
- Requisitos
- Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
- Mantener durante los 12 meses que dura la ayuda las condiciones que dieron derecho a disfrutar de la tarifa plana.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
Cabe destacar que este apoyo es compatible con la ayuda a trabajadores que se constituyan por cuenta propia, pero no se puede contabilizar con la ayuda de bonificación de cuotas por capitalización de desempleo.
- ¿Cómo solicitarla?
Solo puede solicitar este ayuda de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia
Se trata de una serie de ayudas que subvencionan parte de los gastos necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial del emprendedor.
La cuantía de esta ayuda es de un máximo de 2.500 euros y un mínimo de 750 euros; para los desempleados menores de 30 años habrá un precio máximo de 3.080 euros y un mínimo de 750 euros.
- ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Las personas físicas desempleadas que se den de alta como autónomos.
- Las personas sean miembros de sociedades civiles o de comunidades de bienes. También los socios de sociedades mercantiles, siempre y cuando no sean miembros del órgano administrador de la sociedad.
- Las personas que sean socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
- Requisitos
- Estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia.
- No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
- Mantener la actividad durante al menos dos años.
Esta subvención es compatible con la ayuda para la ampliación de la Tarifa Plana de Autónomos.
- ¿Cómo solicitarla?
De forma electrónica a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad; aunque también se puede presentar presencialmente en cualquier registro de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma o de los Ayuntamientos.
Ayudas para el fomento de la Responsabilidad Social y la conciliación laboral
Se trata de un programa de ayudas que consta de dos líneas: la implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas empresas y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria.
En la primera línea se subvencionará tanto la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en materia de responsabilidad social, como la puesta en marcha de planes directores o programas que tengan por objeto avanzar hacia esta certificación.
La segunda línea otorga incentivos económicos para el fomento del teletrabajo, incluida la compra de equipamiento electrónico cuando haya sido necesario para realizarlo. Además de incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria, proporcionales a la jornada laboral del trabajador.
- ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, las pequeñas empresas y las sociedades civiles con personalidad jurídica, que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid.
- Requisitos
- Tener contratados un máximo de 50 trabajadores.
- No superar los 10 millones de euros de volumen de negocio anual o que el balance anual sea inferior a 43 millones de euros.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- Para la línea de ayudas a la implantación de la responsabilidad social:
1. Obtención o renovación de certificaciones de las normas o estándares mediante el pago del 75% de los costes, con un máximo de 2.500 euros por beneficiario.
2. Puesta en marcha de Planes Directores o Programas para avanzar hacia esta certificación, mediante el pago del 75% de los costes con un máximo de 2.500 euros por beneficiario.
- Para la línea de Incentivos para fomentar la conciliación: flexibilidad o teletrabajo:
1. Formalizar, al menos, un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral. En este caso, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por persona trabajadora, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa.
2. Contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo, y establecer con el trabajador un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año. En este caso, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por trabajador con el límite máximo de 10.000 euros por empresa. El autónomo deberá facilitar los medios para la efectividad del teletrabajo del empleado. Del mismo modo, se subvencionará el 75% del coste de los equipos electrónicos necesarios para la implantación del teletrabajo, con un máximo de 2.500 euros por empresa.
Pago único de la prestación contributiva
Esta medida facilita el emprendimiento, ya que permite a los nuevos autónomos recibir la prestación por desempleo en un solo pago.
- ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Aquellas personas beneficiarias de una prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan iniciar un proyecto como autónomo.
No pueden acceder quienes perciben un subsidio, RAI (Renta Activa de Inserción) o cualquier otra prestación asistencial.
- Requisitos
- Haber cesado con carácter total y definitivo en la relación laboral.
- Tener pendiente de percibir, al menos, tres meses de prestación por desempleo.
- No haber sido beneficiario del pago único de la prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años anteriores.
- No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo en los 24 meses anteriores a la solicitud.
- ¿Cómo solicitarla?
De forma electrónica a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad; aunque también se puede presentar presencialmente en cualquier registro de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma o de los Ayuntamientos.
Ayuda para el Abono de Cuotas de la Seguridad Social
Para todo aquel autónomo que haya capitalizado la prestación de desempleo o cese de actividad en la modalidad de pago único, la Comunidad de Madrid da la oportunidad de tener subvenciones consistentes en el abono de las cuotas a la Seguridad Social.
- ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Quienes hayan capitalizado la prestación por desempleo y realicen su trabajo en la Comunidad de Madrid. Si el alta es en el Régimen de Autónomos se subvenciona como máximo el 50% de la cuota mínima de cotización. Si el alta es en el Régimen General se subvenciona el 100% de lo cotizado a cargo del trabajador.
El periodo subvencionable es el mismo período de tiempo al que hubiera tenido derecho a cobrar la prestación por desempleo en caso de no haberse percibido en su modalidad de pago único.
A la hora de solicitar el periodo, hay que tener en cuenta que la subvención solo se concede una vez realizados y justificados los pagos mensuales a la Seguridad Social, por lo tanto, es conveniente agrupar los pagos en períodos de 3 a 6 meses.