
A la espera de que se negocie un nuevo Salario Mínimo Interprofesional durante 2021 (actualmente se encuentra congelado en 950 euros), los ciudadanos que empleen a cuidadoras/es del hogar han de actualizar sus retribuciones para que se ajusten, como mínimo, a este SMI.
Tal y como informa el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, antes del 31 de marzo los empleadores deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la retribución real de estos trabajadores y trabajadoras.
Hasta que no se produzca una renovación del SMI, el salario no podrá ser menor de 950 euros mensuales en 14 pagas o de 1.108,33 euros al mes con las pagas prorrateadas. Las trabajadoras y trabajadores en un régimen externo por horas no podrán cobrar menos de 7,43 euros la hora (se incluye la parte proporcional de festivos, pagas y vacaciones).
La Seguridad Social advierte de que, si son superiores al SMI, las retribuciones también han de ser comunicadas, así como las retribuciones no monetarias, como la manutención, el alojamiento u otros aspectos. La Seguridad Social informa de que, en todo caso, estas cantidades no pueden superar el 30% del montante total.
De la misma forma, la Seguridad Social lanza un aviso: si no se actualizan estas cantidades antes de ese 31 de marzo, iniciará las pertinentes inspecciones que, si encuentran inrregularidades, decretarán multas y sanciones contra los infractores.
¿Cómo actualizar el salario de mi empleado/a de hogar ante la Seguridad Social?
-Usando el servicio Variaciones/Correcciones de datos de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar siempre que se tenga certificado electrónico, cl@ve o identificación vía sms.
-Presentando el modelo TA.2/S-0138. de solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena con una copia de DNI o documento identificativo similar a través de este enlace.
-Mediante un Autorizado al Sistema RED de acces para gestorías, abogados y otros profesionales autorizados.
Para aquellos casos en los que se han de comunicar cambios que tengan efectos con anterioridad al 1 de enero de 2021, solo se podrá hacer de las dos siguientes maneras:
-Si lo hace el empleador o su representante, tendrá que entregar cumplimentado el Modelo TA.2/S-0138 junto a su DNI o documento identificativo.
-Si lo hace un Autorizado al Sistema RED, deberá hacerlo a través de Coordinación, Atención y Soporte Integral al Autorizado RED (CASIA).
???? Si eres emplead@r de un/a trabajador/a del hogar, recuerda que debes actualizar su salario conforme al Salario Mínimo Interprofesional para 2021 antes del 31 de marzo
— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) March 17, 2021
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