
El Gobierno ha flexibilizado los requisitos para tener derecho a obtener el Ingreso Mínimo Vital, de manera que algunos colectivos como las personas sin hogar y los temporeros se han visto favorecidos por estas nuevas medidas que ha impulsado el Ministero de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.
Los acuerdos del Consejo de Ministros que aparecen en la página web de Moncloa informan de que, con el objetivo de "facilitar el acceso a personas sin hogar", se suprime el límite de personas titulares por vivienda para personas sin hogar o que residen en centros residenciales de carácter no permanente. Esto permitirá que las personas que viven en la calle pero duermen en este tipo de centros podrán acogerse a la ayuda.
Además, se reconoce "la realidad de personas en situación de vulnerabilidad que se agrupan en una misma vivienda", lo que en la práctica amplía el abanico de ayudas no solo a las personas sin hogar sino también a colectivos como los temporeros, que a menudo comparten hogar sin que ello modifique sustancialmente su condición de personas en situación de vulnerabilidad.
Los cambios también incluyen el derecho al IMV de las personas en unidades familiares transitorias, es decir, aquellas que tengan que mudarse a otros hogares por razones de violencia de género, divorcio, separación, desahucio o inhabitabilidad, aunque en los dos últimos casos habrá un límite temporal de tres años.
El objetivo es que el traslado de estas unidades familiares a otros hogares no provoque que se queden fuera de las ayudas.
¿Cómo podrán solicitar el IMV?
La referencia del Consejo de Ministros posibilita que las entidades del tercer sector actúen como mediadores del IMV, es decir, que puedan acreditar que personas sin hogar o temporeros estén en situación de vulnerabilidad viviendo juntas sin vínculo alguno o en el caso de domicilios ficticios.
Estas entidades deberán estar registradas en el registro de mediadores del IMV y además tendrán que contar con puntos de atención en las provincias y comunidades autónomas, así como "experiencia acreditada en el acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social".
Una vez cuenten con esta acreditación, las personas afectadas podrán solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Las vías son diversas y aparecen detalladas por el Ministerio de Derechos Sociales: las solicitudes se podrán hacer mediante vía telemática en la sede electrónica de la Seguridad Social, también por el teléfono 900 20 22 22,a través de correo ordinario y por último con la intermediación de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas que hayan suscrito los convenios establecidos.
¿Qué documentación hay que entregar para pedir el IMV?
La documentación a entregar es una copia del DNI, libro de familia o certificado de nacimiento, certificado de empadronamiento o inscripción de residencia legal, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia y certificados del registro civil o del registro de parejas de hecho si fuese necesario.
No es necesario incluir ningún tipo de información económica, ya que será es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el encargado de comprobar el patrimonio e ingresos de la persona que solicite el IMV.
¿Cúal es la cuántía del IMV?
Se contemplan una serie de rangos para medirlo, en función de los miembros del hogar:
-Un adulto: 469,93 euros al mes.
-Un adulto y un menor: 714,29 euros al mes.
-Un adulto y dos menores: 855,27 euros al mes.
-Un adulto y tres o más menores: 996,25 euros al mes.
-Dos adultos: 610,91 euros al mes.
-Dos adultos y un menor: 751,89 euros al mes.
-Dos adultos y dos menores: 892,87 euros al mes.
-Dos adultos y tres o más menores: 1.033,85 euros al mes.
-Tres adultos: 751,89 euros al mes.
-Tres adultos y un menor: 892,87 euros al mes.
-Tres adultos y dos o más menores: 1.033,85 euros al mes.
-Cuatro adultos: 892,87 euros al mes.
-Cuatro adultos y uno o más menores: 1.033,85 euros al mes.