
El Tribunal de Cuentas ha recomendado a la Seguridad Social que realice un seguimiento de las resoluciones de autorización de venta de las sociedades de prevención de las mutuas patronales de accidentes, llevadas a cabo en 2015, y del clausulado de los contratos de compraventa para verificar que se han cumplido las estipulaciones legales y, en su caso, adoptar medidas para recuperar el dinero adeudado.
Es el caso de dos sociedades de prevención, las de Asepeyo (ASPY) y Mutua Gallega (Mugatra), la primera fue vendida por siete millones de euros en junio de 2015 a una sociedad con cinco directivos de la firma para revenderse a principios de 2016 por 29,15 millones, mientras que la segunda duplicó su valor de venta en dos año, pasando de 2,2 millones en 2013 a 5,2 en 2016.
Competencia desleal
Esta operación de privatización de estas sociedades se llevó a cabo por la distorsión que suponía para el mercado, puesto que estas sociedades obtenías recursos de las mutuas (pagados por las cotizaciones a la Seguridad Social), para competir en un mercado privado, lo cual generaban competencia desleal.
El Informe señala que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), como órgano de dirección y tutela de las mutuas, no ejerció adecuadamente sus competencias en determinados aspectos de este proceso.
Denuncia el TCu, que los informes sobre la valoración de alguna de Sociedades de Prevención (SSPP) tomaron como fuente de información las estimaciones proporcionadas por los propios directivos de la sociedad, que los procedimientos de venta carecieron de publicidad y concurrencia, que el precio al que cerraron la venta representaba un porcentaje reducido tanto del patrimonio neto como la cifra de negocios, así como la opinión de la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS) contraria a este tipo de operaciones, se considera que la DGOSS debió cuestionarse la oportunidad de estas enajenaciones.
Así, el proceso de desinversión debió ser tutelado por la DGOSS con la finalidad de que en la venta de la participación se obtuviese el mejor resultado económico posible, dado que el patrimonio histórico está afecto a los fines de colaboración de las mutuas con la SS y sometido a la tutela del Ministerio.
Uso indebido de recursos
En relación con las SSPP vendidas a directivos y trabajadores de las mismas o de la mutua, empresas mutualistas o entidades vinculadas, indica el TCu que debería efectuarse un especial seguimiento para garantizar que no exista confusión de medios entre las mutuas y las sociedades de prevención que pudiera dar lugar a la utilización por estas de recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Un total de seis de las SSPP fueron adquiridas por directivos y trabajadores de la propia sociedad de prevención, trabajadores de la mutua, empresas mutualistas o entidades vinculadas al patrimonio histórico (PH), sin que la DGOSS hiciera objeción alguna a la operación. La insuficiencia de recursos de la DGOSS no permitió en algunos casos analizar exhaustivamente el volumen de documentación que generó el proceso, ni realizar los controles y comprobaciones precisas para garantizar los principios de eficacia y eficiencia.
Para que el precio de venta de las SSPP fuese objetivo y existiese una referencia para que las mutuas pudiesen evaluar las ofertas recibidas, la normativa exigió la presentación de un informe de valoración de las sociedades. No obstante, en la práctica, constituyó una mera formalidad en la medida en que la norma no exigía que el precio final alcanzase dicho informe.
Falta de coordinación
El Informe del Tribunal de Cuentas denuncia que la DGOSS se limitó a enviar escritos a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS) recordatorios de su obligación de reintegro de las deudas que las SSPP generaron con el patrimonio de la Seguridad Social, sin comunicar este hecho a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que no pudo arbitrar medidas administrativas o judiciales encaminada a su cobro. Así, los reintegros de deudas se realizaron por el importe principal sin exigencia de intereses de demora, excepto para aquellos efectuados desde la aprobación del Real Decreto 1622/2011.
Además, la ausencia de participación de la TGSS en el proceso de recuperación de estas deudas ha supuesto pérdida de efectividad en su recaudación, por retrasos en los reintegros e inaplicación de los instrumentos a su disposición para hacer cumplir de la manera más efectiva las obligaciones de los deudores. Algunas de estas deudas se han liquidado con retrasos significativos, que en algunos casos llegaron a ser de ocho años.
Cobro de subvenciones indebidas
Denuncia el Tribunal de Cuentas que la inexistencia de procedimientos de recaudación abiertos por la TGSS sobre las deudas de las SSPP con el patrimonio de la Seguridad Social, por el desconocimiento de las mismas, posibilitó el acceso indebido de aquellas a la contratación pública y a subvenciones públicas y a la obtención de bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social en periodos en los que no se hallaban al corriente de sus obligaciones con la SS.