Economía

La Ley de prevención del blanqueo obligará a las socimis a informar sobre las personas con las que hacen negocios

  • Una de las grandes novedades de la norma crea un nuevo modelo de identificación de la titularidad real
Fotografía: R. Esteller.

Las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria (Socimis) se incorporarán como nuevos sujetos obligados de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que está pendiente de su remisión al Consejo de Ministros.

Las nuevas obligaciones las que se verán sometidas las Socimis se refieren a la aprobación por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes, comunicación y admisión de clientes, con objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

La reforma incorpora también como sujetos obligados a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos; servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal y entre diferentes monedas virtuales; proveedores de servicios financieros que permitan la emisión y negociación de activos virtuales que tengan la consideración de valores negociables (security tokens); plataformas de financiación participativa; y las sociedades gestoras de fondos de titulización.

El Registro único

Una de las grandes novedades de la norma crea un nuevo modelo de identificación de la titularidad real que parte de la creación de un Registro único en el Ministerio de Justicia, que obtendrá información de manera directa, pero que además centralizará la información contenida en los registros y bases de datos existentes en el Consejo del Notariado y el Registro Mercantil.

Este Registro garantizará la interconexión con el resto de registros de la UE y, además, será el encargado de controlar los accesos y su ajuste a Derecho, así como a las limitaciones que la normativa impone. Serán de acceso público ya no limitado a sujetos obligados y autoridades

La creación de este registro se acompaña del establecimiento de una obligación para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y actualizar esta información de titularidad real y proveerla a autoridades y a sujetos obligados.

En este contexto se aclaran tanto los datos e información que deben mantenerse en este Registro como las personas responsables del mantenimiento y actualización del mismo.

Compromiso de intercambio

En la Cumbre de Londres de 2018, el Gobierno destacaba que los Registros españoles de la Propiedad y de Bienes Muebles centralizan toda la información sobre los propietarios de bienes muebles o inmuebles, sin tener en cuenta la ciudadanía del adquiriente.

Se establece la obligación de crear sistemas automatizados de bases de datos centralizadas de cuentas de pago y bancarias

Por ello, consideraba fundamentales los Registros centrales transparentes de empresas extranjeras que intervienen en licitaciones públicas y en la compra de propiedades. La utilización conjunta de este medio y la información disponible sobre la titularidad real de cada empresa que compra una de estas propiedades son una herramienta fundamental en la prevención del blanqueo de capitales.

Como uno de los firmantes de la iniciativa G5, firmada en Londres, España está totalmente comprometida con el desarrollo del intercambio automático de información sobre titularidad real.

Este intercambio de información entre Administraciones tributarias -la iniciativa piloto del G5 (Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido), se materializó a los pocos meses, gracias al impulso de los cinco países firmantes de la carta en la aprobación de la V y la VI Directivas.

Titularidades financieras

En esta norma comunitaria se establece por vez primera la obligación de crear sistemas automatizados de bases de datos centralizadas de cuentas de pago y bancarias, un instrumento ya contemplado en el texto original de la Ley de prevención del blanqueo, denominado Fichero de Titularidades Financieras.

Este órgano se encuentra ya en pleno funcionamiento en España desde el año 2016, pero se realizan ahora ajustes adicionales para, por un lado, mejorar su eficacia y, por otro, adaptar su contenido a las nuevas exigencias de la V Directiva.

Así, se incorpora la obligación de declarar el alquiler de cajas de seguridad y las cuentas de pago, con inclusión de las que se gestionen por entidades de pago y entidades de dinero electrónico, que pasan a ser sujetos obligados a declarar junto con las entidades de crédito, que ya tenían esta obligación.

Asimismo, se modifica el sistema de acceso a esta información, reconociendo a nuevas autoridades con competencias para el acceso y modificando el marco y condiciones para el acceso de otras autoridades ya contempladas por la norma.

Tiene una especial relevancia la modificación de las responsabilidades de los expertos externos encargados de realizar los informes sobre la adecuación de las medidas de prevención establecidas por un sujeto obligado con las exigencias de la normativa en vigor.

Se trata de un informe preceptivo, exigido a los sujetos obligados con la excepción de aquellos establecidos reglamentariamente que, con inclusión de agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual supere los dos millones de euros.

Una ocasión perdida

Esta norma incorporará, casi un año más tarde de lo obligado, la V Directiva de prevención del blanqueo, cuando las autoridades de la UE ya han aprobado la VI Directiva, la cual  ha sido ignorada en su mayor parte por el anteproyecto.

Se busca penalizar la conversión o la transmisión de bienes, a sabiendas de que provienen de una actividad delictiva

Es una oportunidad perdida para realizar una transposición conjunta. La directiva se basa en el Derecho Penal, permitiendo una cooperación transfronteriza más rápida y eficaz entre las autoridades competentes.

Se busca penalizar la conversión o la transmisión de bienes, a sabiendas de que provienen de una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes; la ocultación o el encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, sabiendo que estos provienen de una actividad delictiva; y la adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción, de que dichos bienes provienen de una actividad delictiva.

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