Economía

Hacienda oculta en la ley antifraude una fuerte subida de impuestos en Sucesiones y Patrimonio

  • Formaliza las elevadas tasaciones autonómicas de los inmuebles
  • Rechaza el criterio del Supremo, que exige utilizar el valor real
  • El Catastro seguirá decidiendo a través de su 'valor de referencia'
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. eE

El proyecto de ley contra el fraude fiscal presentado ayer por la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, esconde una fuerte subida de impuestos en Patrimonio y aquellas figuras relacionadas con la trasmisión de inmuebles. La normativa consolida las elevadas tasaciones que hacen las Haciendas autonómicas. El texto formaliza, en contra del criterio del Tribunal Supremo, que el Catastro establezca el valor de los inmuebles que sirve como base imponible a la hora calcular la liquidación de los impuestos.

El Gobierno descarga así la tasación en el llamado Valor de Referencia del Mercado (VRM), calculado por el Catastro a través de una serie de variables que permite a las Haciendas autonómicas superar el valor real de los inmuebles. En la mayoría de casos, el valor no se corresponde con el de la escritura y puede exceder el verdadero precio de mercado del inmueble, por lo que exigen más impuestos.

"Esas comprobaciones masivas, automáticas y fáciles, sin visita del perito, siempre me han parecido un fraude", señala el fiscalista Alejandro del Campo

El Supremo, en una sentencia de 23 de mayo de 2018, rechazó que las Haciendas autonómicas puedan comprobar los valores de los inmuebles aplicando coeficientes sobre los valores catastrales y en otras sentencias viene a exigir que, para conocer el valor real de una vivienda, el perito se desplace al lugar. Sin embargo, el proyecto de ley presentado ayer apuntala, "en alas de la seguridad jurídica", las tasaciones por parte de las Comunidades Autónomas a través del Catastro. El texto recoge que "el valor de referencia que establece el Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva". Según Hacienda, la medida "cuenta con el apoyo de las Comunidades Autónomas de forma unánime".

Alejandro del Campo coincide con el magistrado del Supremo Francisco José Navarro Sanchís. En su revolucionaria sentencia de 2018, que tumbó las comprobaciones masivas de las comunidades autónomas basadas en aplicar coeficientes sobre valores catastrales, subrayó que "el método de aplicar coeficientes sobre valores catastrales es legal pero no es idóneo para determinar el valor real de inmuebles". El magistrado entiende que "tal método se debe acompañar de actividad comprobadora respecto del inmueble en cuestión".

Sortear a la Justicia

Los tribunales tumban de forma sistemática las tasaciones de los inmuebles en compraventas, herencias o donaciones que efectúan las Haciendas autonómicas para recaudar más por los impuestos que tienen cedidos, como Trasmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados o Sucesiones y Donaciones. Ahora, el proyecto antifraude de Hacienda quiere sortear estos fracasos judiciales. El texto facilita a las comunidades autónomas que sigan en esta línea y que realicen las comprobaciones con base en el nuevo Valor de Referencia de Mercado (VRM), que Hacienda considera que es "transperente y justo".

Fuentes de Hacienda sostienen que "ese valor de referencia de cada inmueble se basa en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario". Explican que "se calcula con unas reglas técnicas justas y transparentes y se fijará por Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento".

El polémico VRM se introdujo en la Ley de Presupuestos del Estado para 2018. Se modificó la Ley del Catastro Inmobiliario para que la descripción catastral de los inmuebles incluya, además del valor catastral, ese VRM que el Catastro estimará para cada inmueble, con base en precios comunicados por fedatarios contrastados con otras fuentes.  "Consciente el legislador de que el valor catastral tiene poca flexibilidad, de que es muy diferente del valor de mercado, se quiere fijar ese VRM para que esté disponible para las diferentes Administraciones Tributarias", señala el fiscalista Alejandro del Campo. "En definitiva, se permitirá a las comunidades autónomas seguir ignorando sistemáticamente los valores de los inmuebles declarados en las escrituras, que podrán comprobarse con base en el VRM, de forma masiva, automática, fácil, sin visita de los peritos, para exigir más impuestos a todo el que compre o herede una vivienda, y no solo a los ricos", añade.

Alzas en Patrimonio

La Ley reguladora del Impuesto sobre Patrimonio, que se ha prorrogado durante 2020, establece en el artículo 10.1 que los inmuebles se computarán "por el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición". De esta forma, la Administración se garantiza que el inmueble será valorado a través del VRM si es el de más valor.

La situación afecta a muchos contribuyentes que actualmente no tributan por este impuesto porque tienen inmuebles adquiridos hace años con valores de adquisición reducidos, y con valores catastrales no muy elevados. Sin embargo, ahora tendrán que pagar al computar el VRM de sus inmuebles y los que ya tributaban pagarán mucho más.

Tal incremento de la tributación afectará especialmente en aquellas comunidades autónomas que tienen los tipos más altos, como es el caso de Baleares. La Administración balear ha establecido tipos de gravamen más elevados en el Impuesto sobre Patrimonio y que tienen un mercado inmobiliario pujante.

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Comentarios 37

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Carlos
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Tienes algo a tu nombre??? Pues iré por ti, por tu mujer e hijos.Y si no me pagas hasta tus nietos se acordarán de mí.En esta vida hay 2 cosas seguras:la muerte y los impuestos.... HACIENDA OS AMA....

Puntuación 33
#25
Usuario validado en elEconomista.es
paragueronaranja
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Muy bien los socios a lo suyo limpiarnos los ahorros de toda una vida de trabajo y carencias para que no nos faltase nada a nuestras familias ya que nosotros hemos pasado muchas necesidades , trabajar ,toda nuestra vida,en varios trabajos, los domingos y festivos al campo para trabajar, no desperdiciar ni un minuto de trabajo para ahorrar, y ahora vienen estos golfos y nos lo roban, con mala salud, viejos, medio analfabetos,y lo que hemos ahorrado e invertido senos convierte en un problema añadido a los ya existente, pues nadie quiere comprar nada y el patrimonio sube y la paga no hay para pagar y comer.

Puntuación 18
#26
navegante, prohibido arruinar España vía impuestos.
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Pero es que no hay nadie que le pare los pies a estos atracadores de bienes ajenos.

Puntuación 13
#27
Usuario validado en elEconomista.es
nana123
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Hacienda se ha convertido en un mafia, es alucinante.

Puntuación 17
#28
mientras blindan amnistias fiscales
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Mientras blindan amnistias fiscales para los mayores defraudadores y evasores ,,fusiones y rescates bancarios no devolveran un centimo..los 1500 corruptos oficiales tampoco devolveran un centimo .. multinacionales ,,tasa google ,,Sicav ,Socimis , amazon , Booking ,Uber ,Glovo, etc,,, no pagan un duro de impuestos en España ... Menuda panda

Puntuación 3
#29
No hay pan pa tanto chorisso
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Nohay pan pa tanto chorisso.

Puntuación 12
#30
Manuel Querol
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El Catastro subió de forma exagerada el valor Catastral de los inmuebles. El valor Catastral no puede superar el 50 % del valor real del inmueble. Ahora está en el 70 % del valor real. Por lo que los Impuestos de Tranmisiones patrimoniales es una exageración. Mucha gente renuncia a las Herencias por no poder pagar este Impuesto. Una pena, dado que las Comunidades autónomas se enriquen dado que el inmueble pasa a sus manos.Nos van a arruinar a todos.

Puntuación 11
#31
Jos
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¡¡¡Cuidado!!!!, la "menistra-pantoja" NOS ROBA......

Puntuación 6
#32
J. Manuel
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Hay que pagar el exceso de administración, exceso de cargos, exceso de deuda y de empleados públicos...,disminuir no se ha disminuido nada, ni parlamentarios, ni administración, ni salarios, ni excesos.

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#33
Jos
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¡¡¡Cuidado!!!!, la "menistra-pantoja" NOS ROBA......lo que mis padres trabajaron, mientras la "farruquita", bailaba sevillanas, y bebía "rebujitos", ¿SE RECUPERÓ EL DINERO DE LOS ERE's de Andalucía, re responsabilizó alguien ????

Puntuación 11
#34
Usuario validado en elEconomista.es
ilegalizacioncomunistasysociatas
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Y mientras, no se vende o cierra ni una sola tv pública ni alguno de los otros cientos de chiringuitos equivalentes en los que hay enchufados más de 1.600.000 jetas de los partidos.

https://drive.google.com/file/d/1ygtO_wnnIwMNBvyaX9-pNpX94UKeI4R8/view?usp=sharing

Comunistas-socialistas-separatistas criminales.

Puntuación 9
#35
Usuario validado en elEconomista.es
JavierPimeslu
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Parece increíble lo que está ocurriendo.

Los valores Catastrales de SUELO CON EDIFICACIÓN, son todos anulables por calculados fuera de norma reglamentaria del propio Catastro, (5 sentencias de 2018), firmes en TSJC, porque saben desde 2007 que lo hacen mal, pero desconocen ¿Por qué?. (no quieren reunirse conmigo si no es aceptando su praxis - afirmación en documento).

PROCESO EXPLICADO:

http://www.CatastroFe.eu/info/ElEconomistaIndex.php

En 2016, el actual director general de catastro ( Fernando de ARAGON AMUNARRIZ) me lo dijo personalmente (dispongo de foto hablando con él), "No piense que vamos a cambiar nuestra forma de valorar".

Dos años después - 2018 - demostré su error en TSJC con sentencias (5) firmes. Catastro omitió elevar a instancias superiores (si considera que calculan correctamente) para evitar que nueva sentencia de ST (ya referenciaba el TSJC una en 2007).

SI ESTO NO ES PREVARICAR...

EXPLÍQUENME CUANDO Y COMO SE PREVARICA.

Me modificaron valor de SUELO en 2019, sin hacerlo a mis vecinos del edificio, que "objetivamente" disponen de cuota porcentual de mismo (objeto) propiedad, SUELO COMÚN.

Dos años después - 2020 resolución - de AUTO por incidente en ejecución de sentencia, obligando a Catastro corregir años 2013, 2104, 2015, 2106, 2017, 2018 (+ 2019 y 2020 ya corregidos).

Los 4 jueces presentes (2 tribunales) fueron conscientes del problema de confiar en los arquitectos de Catastro, que les llevó a emitir una sentencia errónea.

Dejaron a extramuros el uso del título propiedad (cuota porcentual) para repartir valor en propiedad común (suelo COMÚN de PARCELA que hay en toda construcción en división horizontal).

Yo no conocía el artículo 10 de la ley del Impuesto de PATRIMONIO, que descubrí este mismo verano de 2020, donde se establece la forma de reparto como yo mismo proponía (usar el título de propiedad del SOLAR - parcela de suelo).

Tampoco lo recordaban, ni mi abogado, ni el abogado del estado, ni los 6 jueces ni todos los directores y gerentes, señores de Catastro, ni el defensor del contribuyente, que supuestamente han estudiado las leyes.

Ahora que he presentado nuevo recurso indicando la forma de reparto establecida por ley.

Veremos con que animalada salen en la ley de Patrimonio, para ocultar su error... ¿Eliminarán el párrafo de ley donde explica la forma de reparto?.

Puntuación 4
#36
Usuario validado en elEconomista.es
JavierPimeslu
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Estamos en manos de "expertos" que cobran una pasta y no saben hacer su trabajo.

Los señores de catastro "patinan"

http://www.CatastroFe.eu/info/ElEconomistaIndex.php

Puntuación 7
#37