
Nuevas irregularidades en la Cámara de Comercio de España en China ante el intento de empresas del país asiático de hacerse con el control de la institución. Según denuncian las fuentes consultadas por este periódico, la última asamblea de la Cámara, celebrada el 28 de agosto, concluyó con un plante de miembros de la junta local de Pekín ante la existencia de dos censos diferentes y la intentona por parte del presidente de la junta local de Shanghai, Yongtao Gu, de arrogarse la presidencia de la junta nacional y hacerse con el mando.
Yongtao es directivo de la empresa china Hengrui Corporation Group, con negocios en España, y tanto los estatutos de la Cámara como la normativa china (artículo 5 del Reglamento sobre la Administración de las Cámaras de Comercio Extranjeras) sobre este tipo de asociaciones prohíben que el titular de una empresa local tenga derecho al voto y participe en la cúpula de una organización extranjera en cuyo territorio tenga intereses la compañía. Esta anomalía se ha elevado a las autoridades chinas, que buscan esclarecer los hechos.
Modificación del censo
Según ha podido saber elEconomista, el censo se modificó después de cerrarse, a las 12 de la mañana del 28 de agosto, pero por la tarde, durante la asamblea, apareció un segundo censo con diferente número de socios que el primero, lo cual provocó que miembros de la junta local de Pekín abandonasen la reunión. De ese segundo censo, además, se omitió a algunos socios bajo el pretexto de que las cuotas no estaban ingresadas en la cuenta bancaria, al margen de si era fehaciente la transferencia.
La junta local de la entidad española en Pekín celebró una reunión extraordinaria el 31 de agosto, y en las conclusiones de la misma, documento al que ha tenido acceso elEconomista, consta que "arbitrariamente", en la asamblea se sometió a votación la retirada del voto de 25 miembros de la Cámara, lo que provocó el abandono en bloque del acto por parte de los socios de Pekín.
El acta de la junta refleja, además, que el día de la asamblea, se decidió cerrar el censo a las 12 horas al constatarse que durante los diez días anteriores a la convocatoria en la demarcación de Shanghai se abonaron 23 cuotas y en la de Pekín, 28.
La junta directiva añade en su circular la improcedencia de la inclusión en el censo del presidente Yongtao como socio corporativo con derecho a voto, ya que de los seis tipos de membresía que contemplan los estatutos camerales -socios corporativos, socio individual, emprendedores, observadores, amigos de la Cámara y miembros de honor-, su pertenencia solo puede encuadrarse en la categoría "amigo de la Cámara sin derecho a voto", al tener su empresa intereses en España, lo que invalidaría su permanencia en el cargo.
Así, y en busca del esclarecimiento de los hechos desde la propia institución empresarial se ha remitido, el pasado 1 de septiembre, una carta al consejero económico-comercial jefe de España en China, Carlos Tórtola, expresando el hecho de que Hengrui Corporation Group, admitida como socio corporativo, está radicada en Hong Kong con el 75% del accionariado chino a través de un instrumento con el mismo nombre ubicado en el paraíso fiscal de las Islas Caimán, y que en los registros españoles se reconoce como matriz a Hengrui Corporation Limited.
Notificación
En la misma notificación al consejero comercial, la Cámara recuerda que en virtud del artículo 14 de sus Estatutos así como en su reglamento electoral, las empresas chinas con negocio en España "no tienen derecho a sufragio activo ni pasivo", algo que ha obviado Yongtao Gu, tanto en su tipo de participación en la organización como en las aspiraciones de ocupar la presidencia de la junta nacional. El proceso deriva del "intento de colonización, por parte de algunos empresarios chinos, de las relaciones comerciales entre España y China", comentan fuentes conocedoras de la situación vivida en la asamblea del 28 de agosto.
Ello sucede después de destaparse el uso ilegal de sellos falsificados para rubricar documentos por parte de la demarcación de Shanghai, arrogándose así la entidad una capacidad de firmar contratos y tomar decisiones para la que sólo es competente la junta nacional de Pekín.