La mesa de diálogo social ha dado frutos y tanto las patronales como los sindicatos han cerrado un acuerdo con el Gobierno para la prórroga de los Erte. Un acuerdo que se ha conseguido gracias a que el Gobierno ha suavizado considerablemente las prohibición de despedir en el plazo de seis meses si se ha usado un Erte.
El Consejo de Ministros de hoy ha dado el visto bueno al texto. El Gobierno ha salvado la cara manteniendo la prohibición de que las empresas que se hayan beneficiado de un Erte puedan despedir de forma improcedente antes de seis meses. Pero ha rebajado considerablemente sus exigencias y, sobre todo, el coste de las sanciones, lo que ha permitido a la CEOE y Cepyme se adhieran al acuerdo.
No obstante, la patronal ha dado el visto bueno al preacuerdo con posiciones muy críticas por parte de algunas patronales y con el planteamiento de que se revise teniendo en cuenta la situación de cada sector. Según han informado a Efe fuentes empresariales, la junta directiva a la que se ha sometido esta mañana el texto del preacuerdo para prolongar los Erte ha sido convulsa, con muchas críticas y posiciones en contra de importantes patronales que rechazan la cláusula de salvaguarda del empleo durante seis meses.
Los sindicatos también han hecho público el apoyo al acuerdo que despeja la nueva normativa de los Ertes de los próximos meses.
Gobierno y agentes sociales decidirán en una comisión qué sectores podrán extender ERTEs tras el 30 de junio
El acuerdo para prorrogar los Erte permitirá extenderlos más allá del 30 de junio, pero Gobierno y agentes sociales decidirán en una comisión qué sectores podrán extenderlos tras el 30 de junio. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha afirmado que serán el Gobierno y los agentes sociales, en el marco de una comisión tripartita que se reunirá de manera ordinaria el segundo miércoles de cada mes, la que decidirá qué sectores necesitarán seguir con expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) más allá del 30 de junio.
Sobre la flexibilidad a la hora de despedir, según el texto estarán eximidas de esta prohibición las empresas sobre las que "concurra un riesgo de concurso de acreedores", según se establece en la Disposición Final primera del RDL sometido hoy al Consejo de Ministros. Para el resto de las empresas, es decir, aquellas que no esté en riesgo su continuidad, el Gobierno ha rebajado de forma considerable la sanción a la que tendrían que hacer frente si incumplen con la obligación de no despedir.
El texto limita las sanciones en las que incurrirían las empresas que despidan sin estar en riesgo de concurso, a la devolución "del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas". Lo que supone una reducción considerable a la pretensión inicial del Ministerio de Trabajo de que se devolviese, además de las cuotas exoneradas, las prestaciones cobradas por todos los trabajadores incluidos en el Erte, muy superior que las cuotas exoneradas.
En el texto se establece que la devolución de las cotizaciones se incrementará "con el recargo y los intereses de demoras correspondientes", así como las posibles infracciones que se deriven de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Igualmente, el Gobierno abre la puerta a que no se considere como un despido el caso de contratos temporales "cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación".
En el texto se especifica que este cómputo de seis meses empezará a contar desde la incorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando éste sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla. El mantenimiento del empleo se considerará incumplido si se despide a cualquier trabajador afectado por el ERTE, aunque con excepciones (despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad total, absoluta o gran invalidez y extinción de un contrato temporal por finalización de su vigencia o por el fin de la obra o servicio contratado).
Sectores especiales
Por último, ha añadido la posibilidad de que "el compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como las artes escénicas musicales, cinematográficas y audiovisuales".
Duración de la prórroga
Respecto a la duración de los Ertes de fuerza mayor, el Gobierno ha establecido como fecha tope el 30 de junio, aunque el RDL faculta al Consejo de Ministros para que se puedan prorrogar "en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio".
Con esta redacción, se establece una mayor flexibilidad a la posición anterior que mantenía el Ministerio de Trabajo de que a los 20 días de la publicación del RDL establecería un listado de sectores que podrían mantener los Ertes de fuerza mayor activos.
Exoneraciones de las cuotas
El texto contempla distintas bonificaciones para fomentar la vuelta a la actividad productiva de aquellas empresas que no estén sometidas a restricciones por órdenes del Gobierno. La regulación que se dio a mediados de marzo a los ERTEs por fuerza mayor derivados del COVID-19 establece una exoneración de cotizaciones del 75% para las empresas que a 29 de febrero de este año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social y del 100% para las que tuvieran menos de 50 trabajadores.
En el texto del preacuerdo se señala que estas exenciones se mantendrán en mayo y junio para los Erte de fuerza mayor total, es decir, que la totalidad de su plantilla siga sin haberse incorporado a su puesto. En el caso de los de fuerza mayor parcial (parte de los trabajadores están trabajando) el Gobierno ha optado por incentivar la incorporación, aportando una exoneración mayor en el pago de las cotizaciones por parte de la empresa para los trabajadores que ya están trabajando respecto a los que todavía siguen cobrando el desempleo.
Así, la empresa se beneficiará de una exención por los trabajadores que vuelvan a la actividad del 85% en mayo y del 70% en junio en el supuesto de que a 29 de febrero de este año su plantilla fuera inferior a 50 trabajadores. Si contaba con más de 50 a dicha fecha, la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio
Y para los trabajadores que se queden en el ERTE y sigan con sus contratos suspendidos, la exención empresarial será del 60% en mayo y del 45% en junio para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 45% en mayo y del 30% en junio para las que tengan más de 50 empleados. Todas estas exenciones podrán ser prorrogadas en los mismos términos o en otros distintos si así lo decide el Consejo de Ministros.
Por otra parte, se limitará hasta el 30 de junio el cobro de la prestación de desempleo por aquellos afectados por un ERTE aunque no hayan generado ese derecho y que el cobro de la prestación no compute como consumido mientras se está en situación de ERTE. Habrá una excepción en el caso de los fijos-discontinuos, donde se mantendrá hasta el 31 de diciembre.
Abono de dividendos
Otro de los puntos de fricción con la CEOE y Cepyme, y que también se ha rebajado por parte del Gobierno, es la exigencia de que las empresas que se hayan beneficiado de un Erte no puedan repartir dividendos.
Se mantiene la exigencia de que las empresas domiciliadas en un paraíso fiscal no puedan beneficiarse de esta herramienta laboral. Sin embargo, finalmente Trabajo ha cedido en la pretensión -que incorporó al debate ayer- de que tampoco podrían acceder a un Erte las empresas que realicen "operaciones, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales"
Respecto al reparto de dividendos a las empresas con Erte, el Gobierno establece que no podrán repartirlos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación del expediente. No obstante, ha accedido a dejar fuera de la exigencia a las empresas de menos de 50 trabajadores. Además, suaviza la exigencia mantenida anteriormente retirando la coletilla de "y en el plazo de un años tras la finalización [del Erte]" que podrían coger parte del próximo ejercicio.
Y permite, algo que no se contemplaba anteriormente, de que si alguna empresa quiere repartir del dividendo, podrá hacerlo si devuelve a la Seguridad Social las cuotas de las que fueron exoneradas.