
El Gobierno, aprovechando el Real Decreto de organización de la Justicia para hacer frente al Covid-19, retoca la normativa para que los autónomos puedan acceder a sus planes de pensiones en caso de necesidad. El Ejecutivo ha eliminado la exigencia única de cese actividad. Ahora en cambio podrán acogerse aquellos que hayan perdido un 75% de sus ingresos .
El Ejecutivo ha eliminado la obligatoriedad del cese actividad, que para los supone el cierre de negocio, para poder acceder parcialmente a sus fondos de los planes de pensiones. El Real Decreto de de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia incluye modificaciones de anteriores medidas de apoyo a los autónomos.
Una de las más importantes es sobre los supuestos el rescate parcial de fondos en los planes de pensiones. La obligatoriedad del cese de actividad, emitido por la Agencia Tributaria y que supone el cierre del negocio, para presentarlo a la gestora del fondo ya no será necesaria si la facturación en el mes natural anterior al que se solicita se haya reducido, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
Con la anterior normativa se había generado una incompatibilidad con la prestación extraordinaria habilitada por la Seguridad Social por la crisis del coronavirus. La solicitud del cese actividad, implica la baja de la Seguridad Social y por tanto no tener acceso a esta ayuda.
Lo rescatado el plan de pensiones será como máximo el resultado de prorratear para el periodo de duración del ERTE o la suspensión de actividad el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 (6.454 euros) multiplicado por tres, es decir, 19.362 euros anuales. De esta forma, lo máximo que se podría rescatar por cada mes serían unos 1.613 euros.
Para los empresarios titulares de establecimientos que no hayan podido abrir al público y los trabajadores por cuenta propia, los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir durante la vigencia del estado de alarma más un mes adicional serán justificados mediante la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del último trimestre.
En el nuevo articulado de la ley se especifica que para los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, así como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, se tendrá en cuenta la caída de facturación del 75% respecto a los mismos meses de la campaña del año anterior.
Mientras para los autónomos dentro del sector del sector audiovisual y artes escénicas se tendrá en cuenta los 12 meses anteriores.