El Tribunal Constitucional (TC) desarma al 73,6% de los trabajadores que no acuden al trabajo con su reciente sentencia de 16 de octubre de 2019. Más de un millón de personas no acuden a su puesto de trabajo de media cada día, según recoge Randstad. Entre ellas, este 73,6% se ausentó por incapacidad temporal, mientras que el 26,4% restante -276.968 personas- lo hicieron pese a no estar de baja.
El fallo del Constitucional desarma ahora a ese 73,6% de ausencias al avalar el despido por causas objetivas a los empleados que falten al trabajo de forma reiterada, aunque cuenten con esta justificación. De este modo, la sentencia del TC avala que la empresa pueda resolver el contrato si las ausencias alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
Las bajas largas, protegidas
El fallo del Constitucional carga contra el absentismo, apoya una consolidada normativa sobre este asunto y mantiene la protección de las bajas médicas prolongadas. "El despido por ausencias al trabajo no es nuevo. Dicha causa de extinción contractual lleva contemplada en el Estatuto de los Trabajadores desde su primigenia versión de 1980. Es cierto que desde entonces ha sufrido cambios, pero la causa en sí, lleva incorporada en nuestro ordenamiento jurídico desde hace mucho tiempo", explica Alfredo Aspra, socio responsable del Área Laboral de Andersen Tax & Legal.
Sin embargo, el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, recibe el aval del Constitucional porque no regula un despido vinculado a la mera situación de enfermedad o incapacidad temporal del trabajador, sino a la reiteración intermitente de un número de faltas de asistencia que, independientemente de su eventual justificación, alcanzan unos umbrales que el legislador laboral estima suficientes para fundamentar el absentismo.

"El propio precepto contiene una serie de limitaciones para evitar posibles situaciones injustificadas o que pudieran conculcar los derechos constitucionales del trabajador mediante la exclusión de los supuestos de bajas médicas prolongadas", explica el abogado Alfredo Aspra.
El número de personas que no acuden diariamente a su puesto de trabajo en España durante los cuatro primeros meses de 2019 ha aumentado un 9% respecto al trimestre anterior. Concretamente ausentan casi 174.000 personas más.
Según datos del INE, durante el segundo trimestre de 2019 la jornada semanal media pactada, considerando conjuntamente tiempo completo y tiempo parcial, es de 34,2 horas. De éstas se pierden, de media, 4,4 horas a la semana, la mayoría de ellas (2,7 horas) por vacaciones y fiestas disfrutadas. Si se añaden las horas extras y se restan las perdidas, la jornada se reduce a 30 horas efectivas de trabajo.
"Se trata de una sentencia que se decanta claramente por la constitucionalidad del despido objetivo por absentismo", señala Rosa María Cañellas Ruesga, abogada del Departamento Laboral de Deloitte Legal. En definitiva, el Tribunal Constitucional entiende que el legislador ha mantenido el correspondiente equilibrio entre los intereses de la empresa y la protección y seguridad de los trabajadores".