La Declaración de la Renta 2019, que se efectuará en los meses de mayo y junio del año que viene, exigirá mayor información sobre los inmuebles de los que el contribuyente sea titular, de los alquileres y de las actividades empresariales y profesionales que tributen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Así se establece en una Orden que ultima la Agencia Tributaria (Aeat) en la actualidad y en la que se regulan los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio para las rentas obtenidas a lo largo del actual ejercicio.
En esta norma, entre las novedades destaca, que se consolida en un único apartado, sobre bienes inmuebles, toda la información relacionada con todos aquellos de los que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario.
De esta forma, el contribuyente deberá informar sobre cada inmueble, el uso o usos que dicho inmueble ha tenido durante el ejercicio, indicando si ha constituido su vivienda habitual, si es la vivienda de su excónyuge e hijos menores de edad o si ha estado afecto a una actividad económica, para, en estos casos, no generar ningún tipo de renta.
También se indicará si el bien ha estado a disposición de su titular durante todo o parte del ejercicio, para calcular la correspondiente imputación de rentas o si el inmueble ha estado alquilado.
Sobre los rendimientos de capital inmobiliario, para agilizar la tramitación de las devoluciones a que puedan tener derecho los contribuyentes y reducir el número de requerimientos, se crea un nuevo Anexo D, de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el número de identificación fiscal (NIF) de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.
Desglose más detallado
En el nuevo modelo de declaración, hay modificaciones en el capítulo de los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, sobre los que se introduce un desglose más detallado de los ingresos y gastos deducibles el modelo de negociación de este año.
Esta medida viene obligada por la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF, que actualiza el contenido de estos libros registro, refuerza y concreta la posibilidad de que puedan ser utilizados, con las adiciones necesarias, como libros registros del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA), en los términos previstos en el artículo 62.3 del Reglamento de este impuesto indirecto.
Formato tipo de libro registro
Esta modificación normativa ha ido acompañada de una medida asistencial y colaborativa consistente en la publicación en la página web de la Aeat de un formato tipo de libros registros.
Con ello, además de asistir al contribuyente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales se pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos.
Si bien la Orden HAC/773/2019 entra en vigor el 1 de enero de 2020, los artículos 2 y 3 de la misma, al regular el contenido del Libro registro de ventas e ingresos y del Libro registro de compras y gastos respectivamente, establecen que el contenido de las anotaciones en los mismos se efectuará, al menos, con el desglose de ingresos y gastos fiscalmente deducibles que conste en el último modelo del IRPF aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los ingresos o gastos anotados en estos libros registro.
Esta medida se ha considerado necesaria a la hora de elaborar esta orden, para que, en años sucesivos, se produzca la convergencia entre el desglose de ingresos y gastos contenido en la declaración del IRPF con el de los citados Libros registro, y así, simplificar el traslado de los ingresos y gastos de los Libros al modelo, para que sea lo más automática y sencilla posible.
Por otra parte, se modifica el anexo A.3 de la declaración, dentro del apartado Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial para actualizar los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público en el ejercicio 2019. En este mismo apartado se adapta el contenido de las Deducciones por inversiones en Canarias a lo dispuesto en el artículo dos de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias para que las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30%.
Borrador de la declaración
Por otra parte, en 2019, al igual que el año anterior, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación de RentaWEB, tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el propio contribuyente pueda incorporar al mismo.