El pasado 1 de marzo entraba en vigor la Ley Orgánica que modifica el Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente. En estas fechas estivales aumenta el uso del coche y conviene recordar los riesgos penales que corre un conductor con los nuevos cambios normativos se pone en peligro la seguridad vial. Sagrario Verdejo, la responsable de Penal de Bufete Prolegue, explica a Ecomotor cuáles son.
Entre las modificaciones introducidas en el Código Penal, la penalista aclara que ya no hace falta que la víctima de un accidente de tráfico se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave como se articulaba en el artículo 195 del Código Penal.
Desde el 1 de marzo, ya se castiga con prisión y multas la mera huida del lugar del accidente para evadir responsabilidad, pero también ocultar a la autoridad policial que el conductor causante del siniestro había bebido o consumido drogas. O, simplemente, que circulaba sin seguro obligatorio, con más ocupación de las plazas del vehículo o evitar ser interrogado o registrado su vehículo causante para evitar detección de sustancias o bien evitar ser descubiertos ante la falta de una mera ITV en vigor o bien la existencia de búsquedas y capturas vigentes o requisitorias.
"Clamor social"
Como se recoge en la propia Ley Orgánica, los cambios se han "introducido ante el clamor social", por los continuos accidentes de tráfico y sobre todo por haber quedado destipificadas ciertas conductas (antiguas faltas) que, como dice el texto, "han de ser objeto de reproche penal por la infracción del Reglamento de la Circulación y Ley de Seguridad Vial".
De ahí que se hayan incorporado nuevamente en el Código Penal sanciones en aquellos casos en que se infrinjan las normas básicas de circulación que conlleven lesiones. Este tipo de "imprudencias", recogidas en la Ley de Tráfico, incluyen saltarse un semáforo, un stop, exceso de velocidad que no sea más del doble de la velocidad fijada para el tipo de vía, conducir escuchando unos cascos, hablando o consultando el teléfono móvil, entre otros, que si bien son considerados como "menos graves" si solo causan lesiones, se elevan a "graves" si conllevan fallecimientos.
Preocupación por el incremento de accidentes en los que están afectados peatones y ciclistas por imprudencias del conductor
Preocupación por los más indefensos.
Como explica Verdejo, la "demanda social" a la que alega la Ley Orgánica recién aprobada responde al incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, y se asienta sobre tres ejes:
Imprudencia menos grave: Se van a considerar imprudencia "menos grave" por disposición de la ley, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave, con los nuevos artículos del Código Penal 142.2 (pena de multa de tres meses a dieciocho meses y podrá sufrir privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses) y 152.2 (si causa lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, pena de multa de tres meses a doce meses y privación del derecho a conducir de tres meses a un año).
El artículo 147.1 del Código Penal incluye lesión que menoscabe integridad corporal o salud física o mental siempre que requiera además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico; el 149 la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, mutilación genital, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años; y el 150 la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años. Los tipos de infracción considerados "graves" son los 28 que se recogen en el artículo 76 de la Ley de Tráfico.
Imprudencia grave. La pena de las conductas anteriores se incrementa si el conductor va con alcohol o drogas y causa la llamada imprudencia "grave", según se recoge en el nuevo artículo 142 bis (el Juez o Tribunal podrá imponer la pena superior en un grado, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere provocado la muerte de dos o más personas y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado). Según explica la abogada del Bufete Prolegue, esta redacción permitirá imponer la pena de hasta 9 años de prisión en caso de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves, causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor.
Abandono del lugar del accidente. Este delito de abandono quiere sancionar la maldad intrínseca de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico.
Si la huida se realiza tras una imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. Si por su parte, fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.