Motor

Un repaso a las infracciones de tráfico castigadas con cárcel que muchos conductores desconocen

Este mes se cumplen diez años desde que en diciembre de 2007 se aprobase la Reforma del Código Penal que concretó los delitos contra la seguridad vial. No obstante, a pesar de llevar una década en vigor, en torno a nueve millones de conductores españoles aún desconocen qué acciones conllevan penas de cárcel, de acuerdo con los datos de la encuesta realizada por la Fundación Línea Directa y la Fundación Española para la Seguridad Vial (FESVIAL).

Por entonces se fijó que, para ser delito, el exceso de velocidad debía superar en 60 km/h el límite en vía urbana y en 80 km/h en interurbana o que bajo los efectos del alcohol se condujera con una tasa de alcohol de 0,60 mg por litro de aire espirado, dando seguridad jurídica a conductores y eliminando conceptos anteriores como "altas tasas de alcoholemia" o "velocidades desproporcionadas" sujetas a interpretación, relata la Dirección General de Tráfico (DGT).

En los nueve años con cifras publicadas, ha habido 938.000 delitos contra la seguridad vial, unos 104.000 al año, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). De ellos, 650.000 han acabado en condena, de acuerdo con el informe 'Delitos y criminalidad vial en España' de la Fundación Línea Directa.

Este análisis -con fecha del pasado mes de abril- fija a su vez en 1.200 las personas que actualmente están en prisión por delitos contra la seguridad vial 'siendo la conducción sin carné (35%) y el homicidio imprudente (22%) los casos más habituales", seguido de positivos por alcohol o drogas (20%). Y aunque la conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas siguen siendo la principal causa de condena (60%), las principales causas de ingreso en prisión son conducir sin carné y el homicidio imprudente.

De 2008 a 2016 –en 2007, dado lo tardío de la aprobación de la Reforma del Código Penal los datos son poco significativos–, conducir bajo los efectos del alcohol o drogas copa el primer puesto de los delitos más frecuentes: dos de cada tres diligencias de la Fiscalía de Seguridad Vial cada año son por este motivo: 61.177 (62,3%) en 2016, porcentaje que se mantiene estable desde 2008 a pesar de que en torno al 60% de los expedientes por conducir con más alcohol del permitido o presencia de drogas se castigan por la vía administrativa.

El segundo delito más frecuente es conducir sin permiso. En 2016 hubo 31.262 diligencias por ello, lo que supone un 31,8% del total, dato que se mantiene constante en esta década (33,7% en 2008; y 31,8% en 2016).

Por detrás, la conducción temeraria (2.658 diligencias y un 2,7% en 2016), la negativa a someterse a las pruebas (15.583 y 15,9%) y el exceso de velocidad (902 y 0,9%); y más lejos la creación de un grave riego para la circulación (417 en 2016) y conducción temeraria con riesgo (204 en 2016).

En suma, son solo los principales causas de los delitos penales que, si bien suponen un grave riesgo para la seguridad y conllevan duras penas, nueve millones de conductores todavía desconocen sus consecuencias, y la mitad (4,5 millones) reconocen haber cometido delitos contra la seguridad vial. Asimismo, el 83% no sabe qué tasa de alcoholemia o límite de velocidad son delito; un 47% que conducir sin permiso es delictivo, o un 41%, que es ilegal hacerlo bajo los efectos de las drogas.

Penas de los delitos contra la seguridad vial

Imagen: DGT

Exceso de velocidad

Tal y como sentencia el Artículo 379 del Código Penal, " El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Consumir alcohol y drogas

Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. Dichas penas se aplican con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, de acuerdo con el Artículo 379.2 del CP.

Conducción temeraria

Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con "temeridad manifiesta y poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años". Además, el vehículo que decomisado en ese instante.

No obstante, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de 12 a 24 y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años en el supuesto en el que se lleve a cabo dicha práctica "con manifiesto desprecio por la vida de los demás". En caso de no interpretarse de esta manera, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre uno y seis años.

Negarse a los test

La negativa a la realización de las pruebas de alcohol y drogas será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Crear riesgo

Un término que se entiende como "colocar en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio, o no restablecer la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo". Está sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a 40 días.

Conducir sin carnet

Ya sea por la pérdida de puntos o vigencia o no haber obtenido nunca el permiso, el conductor que circule sn carnet de conducir será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

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